Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entraron en vigor las reformas a los Artículos 71 y 72 de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos para ampliar los plazos de prescripción de los delitos en detrimento del erario y el servicio público.
Anteriormente, el Artículo establecía que el plazo de la prescripción de las acciones irregulares o ilícitas era desde seis meses hasta tres años, dependiendo de la gravedad de la conducta; sin embargo, rebasado este plazo la autoridad sancionadora ya no podía fincar responsabilidades ni sanciones aún cuando revisiones o auditorías posteriores hayan detectado las anomalías.
Bajo este contexto, el Poder Legislativo consideró necesario hacer las reformas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
“Es necesario que se incrementen los tiempos de prescripción de las conductas irregulares cometidas por los servidores públicos ya que actualmente existe un plazo mínimo para que una autoridad pueda imponer una sanción administrativa, ya que la ley prevé un plazo de seis meses, uno y tres años para sancionar dependiendo del tipo de infracción, en ese sentido en términos reales, una conducta sujeta a sanción puede llegar a ser descubierta hasta tres años después de que un servidor público cometió una irregularidad.”
“Como ejemplo, podemos referir una auditoría, las cuales generalmente se practican sobre un ejercicio anterior y su ejecución y determinación final pueden tardar hasta dos años, en ese sentido si al final de dicha auditoría resultaran conductas cometidas por servidores públicos que dieran motivos para iniciar un procedimiento administrativo hasta en ese momento se iniciaría un (procedimiento) formal, por lo que resulta que la conducta irregular descubierta por el fiscalizador está fuera de las señaladas como prescriptibles en seis meses y un año, la conducta irregular cometida quedaría impune”, dice el decreto de reforma.
Por ello, ahora el Artículo 71 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que “el plazo de la prescripción de las acciones que pueda ejercitar la autoridad sancionadora y de las sanciones que pueda imponer al servidor público responsable por el incumplimiento de los deberes contenidos en el Artículo 27 de la presente ley, prescribirán en tres años. Tratándose de infracciones graves que refiere el Artículo 28 de la presente ley, el plazo de prescripción será de cinco años”.
En tanto que al Artículo 72, que establece que “el término de la prescripción iniciará a partir de la fecha en que se haya cometido la infracción motivo de responsabilidad”, se le modificó una línea para fijar que “el estudio de la prescripción procederá de oficio o a instancia de parte”.
Asimismo, en el Artículo tercero transitorio publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del 16 de mayo, se estableció que “los procedimientos de responsabilidad administrativa que se encuentren en trámite, así como las causas que los originaron, deberán ajustarse por lo que convenga a los servidores públicos implícitos a las nuevas reglas de la prescripción previstas por la legislación vigente hasta su conclusión definitiva”.