En el artículo 13 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, se establece la creación de un Órgano Consultivo que se encargue del estudio, análisis, discusión y evaluación de la problemática derivada de la aplicación de dicha Ley y los reglamentos municipales, así como, de obtener información que sirva a la sociedad para evitar el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas y para el diseño de políticas gubernamentales para inhibir las posibilidades que jóvenes y adultos incurran en el alcoholismo.
De acuerdo con el reglamento, en un término no mayor a treinta días deberá expedirse la convocatoria para instalar el Órgano Consultivo, sin embargo, en esta ocasión por tratarse de la primera vez en que se integrará este Órgano Consultivo la elección de los representantes de la sociedad civil se designarán por el Presidente del órgano colegiado previa valoración que se haga de las solicitudes o propuestas que arroje la convocatoria respectiva.
El órgano consultivo se integrará de la siguiente forma: un presidente, que será el o la titular de la Secretaría de Salud; un secretario técnico, que ocupará el o la titular de Servicios de Salud de Morelos; dos vocales serán ocupadas por un representante de la Secretaría de Seguridad Pública y Secretaría de Educación; un representante de todos y cada uno de los 33 municipios del Estado, con el carácter de vocales, y cuatro representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo objeto social sea el combate a las adicciones, en calidad de vocales.
El Órgano Consultivo podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada tres meses, según el calendario que se apruebe en la primera sesión de cada año.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán las veces que sea necesario, cuando se estime que se trata de un asunto urgente y de imperiosa atención, para lo cual se convocará con cuando menos 24 horas de anticipación.