De acuerdo con información recabada, jueces del sistema oral de justicia penal de Morelos se declararon incompetentes para conocer cinco casos de narcomenudeo que les fueron enviados por los jueces de distrito, por considerar que la competencia de los asuntos es fuero federal ya que tanto la investigación como consignación de los expedientes estuvieron a cargo del Ministerio Público de la Federación de la Procuraduría General de la República.
En sendos recursos de incompetencia, los jueces locales argumentaron que el artículo 474 de la Ley General de Salud – que faculta a los estados conocer el delito de narcomenudeo y establece las hipótesis de competencia o no- se precisa que si los hechos materia de la consignación fueron del conocimiento inicial del Ministerio Público de la Federación, se actualiza la competencia excepcional de las autoridades federales por lo que el conocimiento del procedimiento que se instaure por aquellos ilícitos compete a un juez de distrito y no a un juez del fuero común.
Bajo esto argumento jurídico será que los tribunales colegiados deberán resolver si son los jueces locales o los jueces federales quienes deben de conocer los cinco casos en cuestión relacionados con el delito de narcomenudeo.
Sin embargo, de manera extraoficial algunos jueces locales han planteado temor por conocer los casos de narcomenudeo por la falta de garantías a su seguridad personal y escasas condiciones de vigilancia en las instalaciones judiciales.
Entrevistado al respecto, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Miguel Ángel Falcón, confirmó que los recursos de incompetencia pronunciados por jueces locales sobre cinco casos de narcomenudeo.
Rechazó que los jueces pretendan evitar conocer de este delito ya que en los casos específicos han sido declinados por razones jurídicas.
“Ya hemos tenido cinco casos de narcomenudeo y la verdad no es porque los jueces no quieran conocerlos sino porque tienen ellos la certeza de que no son competentes en los casos concretos.
“Si bien es cierto que hay una jurisprudencia que derivó de una contradicción de tesis lo cierto es que lo que ocurre en el mundo fáctico, en el mundo real, no se ubica en la hipótesis y por ello se remite al tribunal colegiado de circuito para que este sea quien determine si somos o no competentes, pero de ninguna manera nos negamos a conocer, tenemos el compromiso y lo haremos pero en este caso hay certeza de los juzgadores de que es competencia de un juez federal”, explicó al rechazar que sea el temor de los jueces lo que motivaron la declinación de competencia de los jueces orales.
Reconoció que efectivamente “la seguridad que tenemos no es la idónea para estar impartiendo justicia en materia de narcomenudeo” y “tenemos problemas en dar seguridad a nuestros jueces pero ese no es argumento para que no conozcamos estas cuestiones de narcomenudeo, los jueces tienen gran compromiso con la sociedad, con el estado de Morelos, con México y ellos conocerán de los casos cuando tengamos la certeza de que es competencia de nosotros, pero no es por otra cuestión que meramente la jurídica”.
Respecto a la falta de legislación local en materia de narcomenudeo por omisión de los actuales diputados, el presidente del TSJ dijo que aún cuando no existe normatividad estatal los estados pueden suplir ésta laguna con la Ley General de Salud.
Es decir, el procedimiento para juzgar el delito de narcomenudeo se puede realizar con base en el actual Código Penal de Morelos y la sanción con base en los parámetros de la Ley General de Salud.
La Ley General de Salud, vigente desde el 20 de agosto de 2009, facultó a las entidades federativas para hacer frente al narcomenudeo y solicitar la intervención de la Procuraduría General de la República únicamente cuando se configure el delito de delincuencia organizada y delitos contra la salud en su modalidad de narcotráfico.
En dicha ley se estableció que no habrá persecución del delito de narcomenudeo cuando una persona esté en posesión de una pequeña cantidad de droga y acredite ser sólo consumidora.
DOSIS MÁXIMAS
En una tabla detallada en la ley, se estableció que las “dosis máximas” consideradas como consumo personal son: narcótico (dosis personal y de consumo inmediato); opio 2 gramos ; marihuana 5 gramos ; heroína 50 miligramos; cocaína 500 miligramos; LSD 15 miligramos; MDA Metilendioxianfetamina, MDMA, dl-34-metilendioxi-ndimetilfeniletilamina, Metanfetamina, polvo, granulado o cristal tabletas o cápsulas, 40 gramos o unidad con peso inferior a 200 miligramos.
Cuando la posesión de droga sea superior a la permitida para el consumo personal, entonces el Procuraduría General de Justicia podrá imputar el delito de narcomenudeo; no obstante, cuando haya sospecha de delincuencia organizada o cuando la posesión de droga sea mil veces mayor a la permitida para consumo personal el delito será de jurisdicción federal. Por ejemplo, cuando la droga sea igual o mayor a 5 kilos de marihuana, el caso será turnado al Ministerio Público Federal.
Asimismo, se dan facultades para que los estados sancionen el delito de narcomenudeo con penas que van de los 10 meses a los ocho años de prisión y multas a los responsables del ilícito.