Con su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el primero de febrero, entraron en vigor las reformas a diversas disposiciones del Código Familiar y Código Penal del Estado de Morelos realizadas por el Congreso local, que tienen como finalidad apoyar a las madres jefas de familia con la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) que “funcionaría como un instrumento de apoyo en los procedimientos jurídicos por alimentos, además de ser un mecanismo de presión social y civil para responsabilizar a los padres que incumplen con sus obligaciones y violentan los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
Es que se estima, según datos de Organizaciones No Gubernamentales, que el 67 por ciento de los deudores alimentarios incumple injustificadamente su obligación; además, estadísticas oficiales indican que en México el 67.5 por ciento de las madres solteras no recibe pensión alimenticia como consecuencia de la serie de argucias que los deudores alimentarios implementan para evadir esa responsabilidad.
De acuerdo con las nuevas disposiciones del Código Familiar, será el Registro Civil del Estado de Morelos la instancia encargada de administrar e ingresar al Redam a los padres incumplidos por una orden del juez familiar, civil o penal que tenga en sus manos el caso del incumplimiento de esa pensión, de igual forma podrá dar de baja del Redam a los padres que se pongan al corriente en los pagos de la pensión alimenticia y además cuando una pareja solicite contraer matrimonio, el Registro Civil deberá anunciar si uno de los contrayentes está dentro del Registro de Deudores Alimentarios.
Las fichas de los padres deudores que ingresen al Redam contendrán los siguientes datos: nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población, nombre del acreedor o acreedores alimentarios (hijos, esposas o padres), datos del acta que acrediten el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso; número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario, órgano jurisdiccional que ordena el registro y datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
De acuerdo con el decreto 631 que puede ser consultado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 4950, también se reformó el artículo 201 del Código Penal del Estado de Morelos para imponer sanciones a los padres incumplidos.
“Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, y exceda de un lapso de treinta días naturales, se le impondrán de un año a cuatro años de prisión ‘y’ (sic) de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa (equivalente a diez mil 634 a 21 mil 268 pesos) y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios”.
Asimismo, se estableció en la legislación penal y familiar que los deudores alimentistas que se encuentren impedidos para otorgar alimentos deberán probar plenamente que les faltan los medios para proporcionar alimentos, que no les es posible obtener ingresos derivado de un trabajo remunerado por carecer de éste o bien que tengan un impedimento físico o mental para desempeñarlo, así como también que el juzgador de manera oficiosa pueda valerse de cualquier tipo de prueba y de la posibilidad de decretar diligencias probatorias para conocer la veracidad de los hechos, cuando los deudores alimentistas se encuentren imposibilitados a otorgar alimentos.
Para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones, el decreto otorgó un plazo de seis meses al Poder Ejecutivo del estado para realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones aplicables para ajustar el funcionamiento de los entes gubernamentales involucrados con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del estado de Morelos.