La Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano (SPyAC) de la capital informó que el artículo 31 fracción 10ª sanciona a los vehículos que hacen demasiado ruido; esto una vez que así lo haya confirmado la Dirección de Protección Ambiental.
Asimismo, el artículo 73 del Reglamento de Tránsito Municipal permite sancionar a los vehículos que circulan a baja velocidad y entorpecen el tránsito vehicular. La velocidad mínima es de 40 kilómetros por hora.
Por otro lado, el artículo 117 marca en su fracción 3ª que también se puede sancionar a los vehículos que detengan su marcha, en este caso para perifonear, pero ninguno de estos artículos son aplicados.
Y es que al ser solicitado el número de infracciones que se aplicaron el año pasado por dichas causas, la Dirección de la Policía vial, a cargo de José Eduardo Vaca González, guardó total hermetismo.
Por ello, los vecinos de la colonia Vista Hermosa, que es uno de los lugares donde principalmente se padece este problema, dijeron esperar que el nuevo director de Protección Ambiental José Casas González cumpla con su trabajo y se sancionen aquellas personas que perifonean con exceso de volumen.
Cabe destacar que quienes perifonean no deben rebasar 65 decibeles, en cuanto al nivel de ruido que manejan en los altavoces.