El representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Judicatura, Antonio Tallabs Ortega, expresó que el órgano colegiado no ha sido notificado de la resolución judicial y sólo tiene noticias de ello a través de los medios de comunicación, por lo tanto no puede fijar una postura oficial.
Indicó que una vez que llegue la notificación sobre el amparo concedido al abogado Roberto Soto Castor contra la aplicación del examen de control de confianza, el Consejo de la Judicatura estaría en condiciones de analizar los efectos de la resolución y emitir un juicio preciso al respecto.
No obstante, no descartó que, independientemente de los términos en que sea la resolución del juez de distrito, el órgano judicial pueda recurrir al recurso de revisión ante un tribunal colegiado.
La aplicación de los exámenes de control de confianza a aspirantes de jueces orales ha generado desde marzo pasado una gran polémica, ya que por primera vez esta evaluación fue incluida como requisito indispensable por el Consejo de la Judicatura en la primera convocatoria para concursar 13 plazas de juez.
En el mes de junio, se dio a conocer que de los 15 aspirantes que pasaron a la segunda etapa del concurso sólo una mujer logró aprobar al cien por ciento los exámenes de control de confianza.
Esto obligó al Consejo de la Judicatura a declarar insuficiente la primera convocatoria y emitir una segunda, con los mismos requisitos pero con criterios de calificación más flexibles.
No obstante, tras la resolución del juez de distrito que amparó a uno de los aspirantes contra la aplicación de estas evaluaciones, algunas agrupaciones de abogados han considerado que efectivamente no hay marco legal que faculte tanto al Consejo de la Judicatura como al Instituto de Evaluación a realizar estas pruebas a los aspirantes a jueces o integrantes del Poder Judicial, por lo que es necesario que el Congreso legisle al respecto.