El Estatuto Universitario en su artículo 28 refiere la duración y suplencia en el cargo de los consejeros universitarios académicos y alumnos.
Señala que los consejeros universitarios académicos durarán en su cargo tres años, mientras que para los consejeros universitarios alumnos no habrá reelección en el periodo inmediato posterior a su ejercicio. Los consejeros universitarios académicos podrán presentar su candidatura para ser reelectos de manera continua por una sola ocasión.
Para este efecto, el interesado deberá presentar al consejo técnico del centro respectivo en un plazo de sesenta días naturales antes de concluir su periodo la solicitud para postular nuevamente su candidatura. Una vez recibida por el consejo técnico, éste determinará en un plazo de quince días naturales la procedencia o no de tal petición, y de proceder el consejo técnico la remitirá al Consejo Universitario para su resolución, la cual deberá ser emitida con carácter de inapelable y la oportunidad necesaria para permitir el desarrollo de la elección correspondiente.
En este sentido, la aprobación del Consejo Universitario se remite a permitir a Juan Román Reyna participar en el proceso de elección de consejero universitario académico y poder ser reelecto como representante de la Facultad de Ciencias Químicas e Ingeniería, la cual deberá realizar el proceso de elección de su consejero universitario permitiendo la participación del docente que busca la reelección.
En caso de dejar de ser trabajadores académicos de la unidad académica por la que fueron electos los consejeros universitarios, no podrán seguir con la representación, siendo sustituidos automáticamente por sus suplentes.
En el artículo 25 del Estatuto Universitario de la UAEM se establece que los consejeros universitarios representantes de los académicos, titulares y suplentes se elegirán por voto directo y por mayoría simple en asamblea general de los académicos del centro, convocada y presidida por el director del mismo, siendo legal la asamblea con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros y sus acuerdos válidos cuando se aprueben por mayoría.
A falta de quórum, el director convocará a una segunda reunión que se efectuará a las veinticuatro horas hábiles siguientes, debiendo citar a los ausentes por los medios idóneos a su alcance, llevándose a efecto con quienes asistan, siendo válidos sus acuerdos por mayoría de votos.
En ambos casos, dicha autoridad universitaria deberá levantar acta del procedimiento electoral y remitirla inmediatamente al presidente del Consejo Universitario y a los consejeros universitarios académicos, titular y suplente que resulten electos.