De acuerdo con la resolución de juicio de amparo 959/2011, el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con sede en Acapulco, Guerrero, concedió la protección de la justicia federal al abogado y aspirante a juez oral Roberto Soto Castor, quien impugnó la legalidad de la aplicación de los exámenes de control de confianza como requisito para concursar por una plaza de juez.
Soto Castor participó en la primera convocatoria lanzada por el Consejo de la Judicatura para la designación de 13 jueces orales de primera instancia, la cual fue declarada insuficiente debido a que sólo una aspirante, Catalina Salazar, logró pasar al cien por ciento el examen de control de confianza aplicado por el Instituto de Evaluación, Capacitación y Profesionalización del Estado de Morelos a petición del órgano judicial.
El litigante fue calificado en esta evaluación como apto pero con seguimiento, que significa que sólo tenía que corregir algunas cuestiones menores. Sin embargo, al igual que otros aspirantes fue descalificado porque la convocatoria era tajante y descartaba a todos los que no habían pasado por completo la evaluación de control de confianza. Posteriormente, el Consejo de la Judicatura realizó una segunda convocatoria, exigiendo los mismos requisitos aunque con más flexibilidad.
Por ello, el abogado –que se inscribió a la segunda convocatoria- impugnó ante la justicia federal la cláusula de la convocatoria que obligaba a los aspirantes a someterse a los exámenes de control de confianza.
Entonces, Soto Castor argumentó que no estaba en contra de esta evaluación sino en su aplicación ilegal, en virtud de que no existe legislación que facultara al Consejo de la Judicatura y al Instituto de Evaluación, Formación y Profesionalización aplicar este tipo de exámenes.
Bajo este contexto, el pasado 10 de octubre el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de Acapulco dio la razón al abogado inconforme, al considerar que “son esencialmente fundados y suficientes para conducir a otorgar el amparo y protección de la justicia federal, los conceptos de violación que esgrime el quejoso en torno a la ilegalidad del proceso de evaluación”.
Y es que, dice la resolución judicial, entre las atribuciones del Consejo de la Judicatura “no se deriva una facultad expresa de establecer dentro de la convocatoria para esos fines un examen de control de confianza, que se ocupe de aspectos psicológicos, médicos, psicológicos, socioeconómicos y de polígrafo a los aspirantes, aspectos que ineludiblemente comprenden circunstancias personales de los aspirantes, que dada la naturaleza no pueden quedar comprendidas dentro de esa atribución genérica en la aludida Ley Orgánica (del Poder Judicial) le confiere al Consejo responsable de efectuar exámenes de oposición”.
Y resalta: “como se patentizó con antelación, en las legislaciones aplicables que contienen las atribuciones del Consejo responsable para realizar exámenes de oposición, no se contempla expresamente la facultad de disponer la práctica de este tipo de evaluaciones (de control de confianza), luego, resulte ilegal esa segunda etapa que en esa convocatoria se contiene, al no encontrar sustento en la legislación que le es aplicable”.
De igual forma, el juez federal declaró que el Instituto de Evaluación, Formación y Profesionalización del Estado de Morelos es incompetente para aplicar los exámenes de control de confianza a aspirantes o integrantes del Poder Judicial, ya que tanto la Ley de Seguridad Pública como el Reglamento del Secretariado de Seguridad Pública acota su facultad para aplicar este tipo de evaluaciones exclusivamente al personal de las áreas de seguridad y de procuración de justicia.
El abogado Roberto Soto Castor manifestó que aún cuando el Consejo de la Judicatura podría recurrir la resolución ante un tribunal colegiado, es mínima la posibilidad de obtener la revocación del fallo en virtud de que es evidente que mientras no se legisle sobre este tema, los aspirantes a jueces o los integrantes del Poder Judicial no pueden ser obligados a someterse a exámenes de control de confianza.
Expresó que el amparo concedido obligaría al Consejo de la Judicatura a excluir de su evaluación final en el concurso de oposición el examen de control de confianza y calificarlo con base en otros parámetros como las pruebas académicas.
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