Los magistrados Carlos Iván Arenas, Guillermina Jiménez Serafín y Carmen Cuevas López por unanimidad declararon improcedente condenar al Estado al pago de gastos procesales y reparación de daño a Gerardo Estrada Rosas, quien estuvo privado de su libertad durante un año ocho meses que duró su proceso penal.
En cumplimiento a la ejecutoria de amparo 60/2011 del Tercer Tribunal Colegiado que ordenó a los integrantes de la Primera Sala del TSJ pronunciarse si procedía o no la indemnización a Estrada Rosas, los magistrados aprobaron la resolución por la cual se determinó que no había argumentos jurídicos para condenar al Estado.
De acuerdo con los datos recabados, los integrantes de la Primera Sala consideraron que el reclamo del quejoso no encuadraba en las hipótesis detalladas en los artículo 75 y 79 del Código Procesal Penal del Estado de Morelos, que establecen que sólo procederá la reparación del daño cuando “el hecho no existió, o el imputado no intervino en él” y “cuando ilícitamente haya sido afectado en su derecho a la intimidad, integridad física, psicológica y moral, libertad personal y de trabajo”.
Es decir, los juzgadores de segunda instancia determinaron que no procedía la indemnización porque la absolución del quejoso por el delito de violación tumultuaria se debió a la “la falta de elementos” que probaran su responsabilidad en el acto imputado, más no porque el hecho no haya existido o no haya intervenido en éste.
No obstante, el caso todavía no está agotado, pues el Tercer Tribunal Colegiado deberá calificar si la Primera Sala cumplió la ejecutoria de amparo; una vez concluido esta formalidad, el quejoso podrá recurrir de nuevo al juicio de amparo en contra de la resolución de los magistrados del TSJ.