Este caso es relevante no sólo por la polémica que ha generado particularmente entre grupos de feministas, sino porque es el primero desde la implementación del sistema oral de justicia penal en Morelos en el que el Poder Judicial local deberá pronunciarse sobre la obligación del Estado de indemnizar a una persona a la que se produjo un daño moral, físico y económico.
De acuerdo con el expediente 60/2011, el Tercer Tribunal Colegiado otorgó a Gerardo Estrada Rosas la protección de la justicia federal para efecto de que la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia se pronuncie sobre si el Estado debe reparar el daño ocasionado al quejoso, luego de que el Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia lo acusó del delito de violación tumultuaria en agravio de una joven y de que fue sentenciado a 28 años de prisión por un juzgado oral.
La resolución –que puede ser consultada en el portal electrónico del Consejo de la Judicatura Federal- fue aprobada por unanimidad el 26 de mayo pasado por los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado, Lino Camacho Fuentes, Armando Ernesto Pérez Hurtado, y la secretaria en funciones de magistrada Martha Lilia Ramírez Hernández.
El 3 de diciembre de 2010, los magistrados de la Primera Sala del TSJ resolvieron revocar la sentencia que condenaba a Gerardo Estrada Rosas y Roberto Jaimes Colín a 28 años de prisión y ordenaron su inmediata libertad debido a que no se encontraron elementos suficientes que acreditaran su responsabilidad en el delito de violación tumultuaria.
Sin embargo, Estrada Rosas promovió un amparo directo que recayó en el Tercer Tribunal Colegiado y argumentó que los magistrados locales omitieron en su sentencia solicitar la reparación del daño, conforme lo establecen los artículos 75 y 79 del Código Procesal Penal del estado.
Es decir, sobre la responsabilidad del Estado de reparar el daño no sólo con una indemnización por los perjuicios causados durante el tiempo en prisión sino el pago de gastos procesales erogados por ser imputado para su defensa.
El artículo 75 dice: “Toda decisión que pone fin a la acción penal debe resolver sobre los gastos del proceso, salvo que el juzgador halle razón suficiente para eximirlos total o parcialmente. Los gastos del proceso se podrán imponer al Estado, quien resarcirá las erogaciones hechas por el imputado, siempre que la absolución o el sobreseimiento se basen, o se dicten, porque el hecho no existió, o el imputado no intervino en él. En estos casos, el Juez o tribunal que dicte la resolución deberá pronunciarse sobre la condena a gastos en favor del imputado”.
En tanto que el artículo 79 establece: “El imputado tiene derecho a ser indemnizado, cuando ilícitamente haya sido afectado en su derecho a la intimidad, integridad física, psicológica y moral, libertad personal y de trabajo. Se entenderá que se afecta la intimidad cuando, sin justa causa, se divulgue por medios masivos, información contenida en la investigación seguida contra un imputado”.
“Se entenderá que se afecta la libertad personal cuando se declare que el hecho no existió, o se haya comprobado plenamente su inocencia, y éste haya sufrido prisión preventiva, internación preventiva o arresto domiciliario, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de una profesión u oficio, durante el proceso; o bien, a causa de la revisión de la sentencia, el sentenciado sea absuelto por haberse acreditado plenamente su inocencia o haya sufrido una pena o medida de seguridad mayores a la que, en su caso, se le debió imponer. En todo caso, habrá lugar a indemnización cuando el imputado haya sido sometido a tortura, trato cruel, inhumano o degradante (…)”.
Con base en ambos preceptos, el Tercer Tribunal Colegiado resolvió: “En las relatadas consideraciones, y al advertirse la falta de pronunciamiento de la autoridad responsable que se apunta, este Órgano Federal accede a la conclusión de otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado, para el efecto de que la Sala responsable se pronuncie respecto a la actualización o no de los gastos y la indemnización contemplada en los artículos 75 y 79 del Código Procesal Penal vigente en la entidad federativa, colmando con ello el principio de legalidad que debe regir en toda sentencia”.
De acuerdo con algunos juristas, éste es un precedente importante en la historia reciente de la procuración e impartición de justicia, pues es el primer caso –desde la implementación del sistema de justicia acusatorio adversarial o mejor conocido como juicios orales- en que una sala deba pronunciarse sobre la responsabilidad del Estado cuando se causa perjuicio moral, físico y económico a una persona que fue injusta o ilegalmente privada de su libertad por un delito que no cometió.
De esta forma, es como el mismo Gobierno del Estado debe plantear incluso la posibilidad de destinar una partida presupuestal para afrontar la reparación del daño por fallas en la procuración y administración de justicia en Morelos.
Historia de un caso polémico
De acuerdo con la versión difundida por la Procuraduría General de Justicia sobre el caso, la noche del 10 de abril de 2009, una joven salió de su trabajo ubicado en el poblado de Ocotepec, cuando fue presuntamente interceptada por Gerardo y Roberto -ambos ronderos- quienes la invitaron a tomar.
Sin embargo, sufrió un desmayo y minutos más tarde se percató que se encontraba en un cuarto oscuro y al intentar salir, los dos ronderos junto con otros de sus compañeros la sujetaron y violaron.
La PGJ detalló que en la en la carpeta de investigación SC01/2603/2010, la víctima narró que en un descuido de los sujetos logró huir del lugar -que aparentemente era el área de separos del poblado- no sin antes de reconocer a dos de los presuntos agresores. Posteriormente, inició la denuncia correspondiente.
En octubre de 2010, un juzgado oral sentenció a los dos ronderos de Ocotepec a 28 años de prisión y el pago de 80 mil pesos para la reparación del daño; sin embargo, la defensa apeló la condena a través de un recurso de casación.
El primer recurso de casación recayó en la Segunda Sala del TSJ que no se pronunció sobre la responsabilidad o inocencia de los imputados y requirió al juzgado oral fundar y motivar la sentencia a los ronderos. La resolución continuó siendo condenatoria.
Esto motivó un segundo recurso de casación que recayó en la Primera Sala, cuyos magistrados –Leticia Taboada, Carlos Iván Arenas y Verónica Cuevas López- el 3 de diciembre de 2010 determinaron que, de acuerdo con los datos que obran en la toca 78/2010, nunca existió una imputación directa de la parte agraviada en contra de los acusados durante la audiencia de juicio oral, no hubo ningún examen médico-ginecológico (para comprobar que ocurrió la cópula) y pericial que comprobara la violación y los testimonios tanto de la ofendida como de otros declarantes fueron contradictorios.
Al ser la falta de pruebas una causal excluyente de incriminación, como se establece en el Código Penal, la Primera Sala del TSJ resolvió la absolución de Gerardo Estrada Rosas y Roberto Jaimes Colín, la revocación de sentencia condenatoria y su libertad inmediata, luego de haber estado 20 meses en prisión. Esto provocó críticas de varias organizaciones feministas.
A pesar de su absolución, Gerardo consideró que los magistrados del TSJ omitieron pronunciarse sobre la reparación del daño a que tenía derecho y por ello promovió el juicio de garantías que hoy le da la protección de la justicia federal para que la Primera Sala del Tribunal local se pronuncie sobre si procede que el Estado le pague una indemnización y absorba los gastos procesales erogados durante todo el juicio penal.