La ley que regula el uso del cubrebocas en Morelos fue publicada este viernes 27 de noviembre se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" por lo que a partir de este sábado 28 de noviembre entra en vigor, así mismo las sanciones a quien no acate esta medida.
Las sanciones establecidas por no portar el cubrebocas, son:
- Amonestación con apercibimiento;
- Trabajo comunitario;
- Multa de hasta 30 Unidades de Medida (2,606 pesos)
- Clausura temporal del espacio, que podrá ser parcial o total.
Esta norma establece que cualquier persona que se encuentre en el territorio del estado de Morelos, que transite por espacios públicos, de uso común cerrados o al aire libre, en comercios, en centros de trabajo, centros comerciales; lugares religiosos así como en el transporte público, deberán usar el cubrebocas obligatoriamente.
¿Quiénes quedan exentos?
- Menores de 4 años de edad
- Personas con problemas para respirar
- Personas que requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas
- Personas al interior de su vehículo sin compañía
Consulta la ley en: Periódico Oficial "Tierra y Libertad"