Con la emisión del reglamento, se da aplicabilidad a la ley de protección a las personas mayores que entró en vigor en septiembre de 2010 y que pretende erradicar la cultura negativa hacia el envejecimiento y la discriminación hacia las personas de la tercera edad, garantizar las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad, a través del reconocimiento pleno de sus derechos, para conseguir su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural, así como regular las responsabilidades y compromisos de las diversas instancias públicas y privadas.
De igual forma, los 33 ayuntamientos están obligados desde la vigencia de la ley a modificar las normas municipales y destinar una partida presupuestal para atender a este sector de la población.
De acuerdo con el contenido del Reglamento de la ley, se establecen distintas obligaciones a las diversas dependencias estatales para apoyar a las personas mayores, quienes para poder acreditar su condición y acceder a los beneficios sociales y servicios preferenciales del gobierno del estado deberán de identificarse con su credencial de elector, de pensionado o jubilado, o del INAPAM.
Por ejemplo, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Morelos tendrá a su cargo la difusión y socialización del contenido de la Ley y será la responsable, junto con el Registro Civil, de promover campañas de registro de las personas adultas mayores, buscando que se les proporcionen apoyos y facilidades de carácter administrativo, y también podrá solicitar a las instancias respectivas que en ejercicio de sus atribuciones y cuando las condiciones presupuestales se los permitan, autoricen descuentos o subsidios.
La Secretaría de Desarrollo Humano y Social integrará un padrón de las personas adultas mayores en el Estado de Morelos que soliciten o requieran algún tipo de ayuda, servicio o asesoría de las diversas áreas que conforman la Administración Pública Estatal.
La Secretaría del Trabajo y Productividad del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia, fomentará mediante políticas públicas, convenios o acuerdos con los sectores social y productivo en el Estado la integración laboral, así como una cultura laboral que atienda a la dignidad de las personas adultas mayores.
El Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, vigilará el cumplimiento a la Ley, por cuanto hace a los programas a su cargo para adquisición o remodelación de la vivienda, para cuyo efecto asesorará a todas aquellas personas adultas mayores que acudan a solicitarle sus servicios, brindándoles el auxilio y orientación necesarios con la finalidad de que conozcan cabalmente su respectiva normatividad y puedan cumplir con los requisitos para ser beneficiarios.
La Subsecretaría de Gobierno, a través de la Dirección General del Transporte, fomentará mediante políticas públicas, convenios o acuerdos con los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte en el Estado, acciones tendientes a dar tarifas preferenciales y un trato acorde a la condición de las personas adultas mayores.
En el ámbito de la Defensoría Pública se cuidará que las personas adultas mayores, que así lo soliciten, reciban la oportuna asesoría, defensa o patrocinio legal, en las diversas ramas del derecho que estén dentro de su competencia, vigilando que la defensa se lleve a cabo en términos legales, debiendo interponer los recursos necesarios para impugnar todas aquellas resoluciones que puedan ser modificadas.
Asimismo, la Secretaría de Salud, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, promoverá los programas a su cargo, para cuyo efecto orientará a las personas adultas mayores interesadas en sus servicios, con la finalidad de facilitarles la tramitación que deben realizar, así como indicarles de manera muy sencilla y comprensible los requisitos que necesitan cubrir, en términos de su normatividad, para ser beneficiarios.
Para efecto de instalar el Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayor –dice el Reglamento-, por única ocasión, el Secretario de Gobierno, en su calidad de Presidente realizará la convocatoria a efecto de que lleve a cabo una sesión solemne de instalación institucional y en la misma se procederá a acordar los términos en que se llevará a cabo la respectiva convocatoria e invitación a los representantes de la Sociedad Civil que se hayan destacado en esta materia para formar parte de este órgano.