Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la reforma a la Ley Orgánica Municipal que obliga a los ayuntamientos a fundar los consejos de cronistas, como responsables de la integración, custodia y difusión de la memoria histórica y del patrimonio cultural de los municipios.
De acuerdo con la reforma a los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en cada uno de los 36 municipios existirá un Consejo de Cronistas, que se integrará previa convocatoria de los ayuntamientos.
La integración del consejo deberá garantizar la paridad de género, sus miembros serán honorarios y cada uno deberá ser reconocido como cronista municipal y la duración en el cargo será de tres años, coincidiendo con el periodo constitucional de la administración que los designó, pudiendo ser ratificados por otro periodo más por el siguiente gobierno municipal.
Un cronista municipal podrá ser removido del consejo cuando incurra en violaciones a los Reglamentos y Leyes que rijan sus responsabilidades, respetándose, en todo momento, su derecho de réplica y defensa por las vías legales.
La mesa directiva del Consejo se integrará con una Coordinación y una Secretaría Técnica, cargos que tendrán vigencia de un año, siendo rotativos entre sus miembros.
El Consejo de Cronistas deberá contar con una sede, con infraestructura y apoyos necesarios para la realización y difusión de sus actividades, particularmente de la publicación de materiales impresos y electrónicos sobre la historia municipal.
Esta reforma obliga a los municipios a destinar una estructura administrativa para los consejos, y los integrantes del Cabildo dispondrán de 60 días naturales para modificar o, en su caso, emitir y aprobar el Reglamento del Consejo de Cronistas en cada municipio de Morelos.