La institución informó a través de un comunicado que “de acuerdo al artículo 15, fracción primera, de la Ley del Seguro Social, los patrones tienen la obligación de inscribir a los trabajadores al régimen de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Conforme a este derecho, los trabajadores que no estén afiliados pueden acudir a cualquiera de las subdelegaciones y hacerlo del conocimiento de esta institución.
Cuando el trabajador informa al IMSS que su patrón no lo tiene afiliado, personal de esta dependencia realiza una visita de inspección para hacer la recomendación correspondiente a la empresa para que se lleve a cabo la afiliación. Los datos del informante se manejan en forma confidencial.
También es importante que los trabajadores consideren que las prestaciones económicas a las que tienen derecho por parte del Seguro Social, se calculan en base al salario con el que está dado de alta por su patrón ante el IMSS.
Entre los subsidios que afectan cuando el salario no es el real, están: el subsidio que se percibe durante el embarazo (incapacidad), pensión en caso de accidente en el trabajo (riesgo de trabajo), pensión por jubilación, invalidez, vejez, viudez y orfandad, además de ayuda de gastos de matrimonio y de funeral.
Con el salario base de cotización reportado ante el IMSS, se calculan las cuotas obrero patronales que la empresa aporta a esta institución, de acuerdo a éste, el Infonavit determina el monto del préstamo para vivienda al trabajador.
Al cotizar correctamente se evita sanciones en capitales constitutivos y por ende enfrentar demandas laborales promovidas por los trabajadores. Esto sucede cuando sufre un accidente de trabajo y no se le paga lo que él supone, que es el cien por ciento del salario que percibe y con el cual debe estar registrado ante el IMSS. El trabajador puede verificar sus datos en la subdelegación que le corresponda”.