Sociedad
Lectura 2 - 3 minutos

Ayuntamientos deben acatar medidas sanitarias estatales: SCJN

1444

La Corte mantendrá la suspensión concedida al gobierno de Morelos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantendrá la suspensión concedida al Poder Ejecutivo de Morelos, a pesar de la petición de los ayuntamientos de Cuernavaca y Cuautla para revocar la medida cautelar por el cambio de color de rojo a naranja del semáforo epidemiológico, establecido para medir el riesgo de contagio del covid-19.

Por separado, los municipios presentaron al Alto Tribunal sus informes y las actas de Cabildo, para demostrar la suspensión de los acuerdos respectivos sobre la reapertura socioeconómica, en acatamiento de la medida cautelar, pero la presentación de pruebas fue acompañada con la solicitud de revocación de la suspensión concedida en las controversias constitucionales 92/2020 y 93/2020, sin embargo, la petición fue rechazada.

La SCJN respondió a los municipios, también por separado, que las medidas cautelares tienen como fin preservar la materia del juicio y asegurar provisionalmente el bien jurídico de que se trate para que la sentencia pueda ejecutarse eficaz e íntegramente, de modo que tiende a prevenir un daño trascendente a la sociedad en tanto se resuelve el juicio principal.

Recalcó que la medida cautelar, que ordenó paralizar los acuerdos municipales de reactivación socioeconómica, fue exclusivamente para “aquello que excediera la gradualidad o los porcentajes de la normatividad federal y estatal para la reapertura y/o reanudación de las actividades y, se mantuviera el acatamiento estricto a las políticas establecidas para el Estado y sus municipios, tanto del Gobierno Federal, como de la propia entidad federativa.

“Así las cosas, de no haberse concedido la suspensión en el sentido en el que se hizo, se seguirían generando consecuencias que forman parte de la cuestión de fondo que debe resolver este Alto Tribunal, consistente en determinar si el acuerdo de Cabildo controvertido vulnera o no la competencia del Estado actor en materia de salubridad general.

“Luego, el auto de suspensión dictado en controversias constitucionales, podrá ser modificado o revocado cuando ocurra un hecho superveniente que lo fundamente”.

La Corte consideró que, aun cuando los municipios alegaron como hecho superviniente que el semáforo epidemiológico para Morelos cambio de color de rojo a naranja, “lo cierto es que no lo demuestra y, aunque se pudiera tratar de un hecho notorio, la medida cautelar fue concedida de tal manera que se ajusta automáticamente a todos los supuestos sanitarios que adopten las autoridades estatales y federales, motivo por el cual, un posible cambio de semáforo, no puede dar lugar a la revocación de la medida cautelar”.

Aunque los ayuntamientos insistentemente argumentaron que las disposiciones municipales se encuentran dentro de la hipótesis de reactivación económica planteada por el gobierno federal, la SCJN también reiteradamente les contestó que, “como ya quedó establecido, dichas manifestaciones no son suficientes para modificar o revocar la medida cautelar”.

 

 

1444 veces
Inicia sesión y comenta

Maciel Calvo

5,355 Posts 10,926,667 Views
Enviar mensaje Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ant. Prepara UAEM protocolos sanitarios para aplicación de examen
Sig. Se opondrá Canirac a ley de videovigilancia
  • La Unión de Morelos

Publish the Menu module to "offcanvas" position. Here you can publish other modules as well.
Learn More.