La Corte determinó que es su facultad cuando se trata de negocios que venden alcohol.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró fundado el reclamo del estado de Morelos respecto a la facultad de las entidades federativas para establecer derechos por concepto de ampliación de horario de funcionamiento anual para la enajenación de bebidas alcohólicas.
Lo anterior, al resolver el juicio de cumplimiento de convenios de coordinación fiscal, promovido por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en contra de la resolución del 7 de diciembre de 2018 emitida por la Administradora de los Contencioso adscrita al Sistema de Administración Tributaria (SAT), dentro del recurso de inconformidad 19/2018.
En sesión remota, el Pleno de la SCJN invalidó una resolución emitida por el órgano contencioso del SAT, y resolvió que, conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas que formen parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no pueden imponer derechos estatales o municipales, entre otros conceptos, por licencias, permisos o autorizaciones que condicionen el ejercicio de actividades comerciales, ni por la ampliación de horario.
No obstante, advirtió que el mismo artículo prevé excepciones a esa regla, entre ellas la contenida en la fracción I, inciso f), la cual se refiere a los establecimientos y locales cuyos giros sean la enajenación o prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.
En consecuencia, la SCJN reiteró el criterio emitido en el diverso juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 3/2019, declaró la invalidez de la resolución impugnada y reiteró que las entidades federativas están facultadas para establecer derechos por la ampliación de horarios de establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas al público en general.