Sociedad
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Desaparece el delito de “ultrajes a la autoridad”

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En su lugar se usará la figura “de resistencia de particulares y “desobediencia”, que tiene menor penalidad.

El delito de ultrajes a la autoridad quedó oficialmente eliminado del Código Penal del Estado de Morelos y fue sustituido por la figura de resistencia de particulares y desobediencia, como una “forma aminorada” de sancionar a quienes agredan o desacaten el mandato de una autoridad”.

La reforma se realizó con base en el criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en marzo de 2016, cuando declaró la inconstitucionalidad del delito de “Ultrajes a la Autoridad” previsto y sancionado por el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal con seis meses y hasta dos años de prisión, porque era contrario al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, por considerar que era demasiado amplio y era una bolsa en la que cabía prácticamente cualquier conducta.

El legislador morelense calificó como inoperante la tipificación de la conducta en el Código Penal de Morelos, que establecía de uno a seis años de prisión, ya que entre 2014 y 2015 se iniciaron 185 carpetas de investigación por ultrajes a la autoridad, de las cuales solo 10 fueron judicializadas y ninguna concluyó en sentencia.

Además de ser violatorio del principio de taxatividad, el legislador razonó que dicha figura penal atentaba contra el principio fundamental de expresión.

“El delito de ultrajes a la autoridad, dentro de nuestra legislación se encuentra establecido como una conducta generadora de responsabilidad penal en el entendido de que la misma consistirá en injuriar, ofender o insultar a una autoridad en el ejercicio de sus funciones.

“En ese sentido, se considera que dicho tipo penal es una limitante a las ideas que deseen expresar los gobernados vulnerando los artículos 6 y 7 de nuestra Carta Magna, así como lo establecido en los instrumentos internacionales aplicables en la materia, ya que, si bien es cierto la libertad de expresión, de conformidad a las normas señaladas, puede ser restringida si así se encuentra establecido en la ley, si persigue un fin legítimo y si es necesaria en una sociedad democrática, no menos ciertos es, que en efecto el delito en estudio cumple con los primeros dos requisitos señalados resulta insuficiente para tener por satisfechos los requisitos de necesidad e idoneidad de la medida en consideración a lo siguiente.

“La medida contenida en la ley resulta ser de las más lesivas en virtud de que puede llegar a afectar la libertad del ciudadano que decide expresar sus ideas a través de ultrajar a la autoridad sin que esto sea verdaderamente justificado o necesario en una sociedad con un sistema meramente democrático”, fundamentó.

Así, con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la reforma por la que se derogó el artículo 294 que contemplaba la figura de ultrajes a la autoridad, y modificó el artículo 288 para proteger a los funcionarios que ejecuten un mandato de autoridad y establecer nuevas sanciones “como una forma aminorada de esa resistencia, insultar a las autoridades, cuando estas actúan en el cumplimiento de un mandato legítimo”.

En consecuencia, “al que sin causa legítima y por primera vez rehusare prestar un servicio al que la ley le obliga, desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad o la insulte en su cumplimiento, se le impondrá de treinta a ciento veinte días de semilibertad.

“Si la desobediencia ocurre con violencia por segunda ocasión o en relación con otros participantes, se duplicará la sanción, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido”.

 

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Maciel Calvo

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