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Guardias privados deberán aprobar examen de control de confianza

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Entraron en vigor la nueva Ley de Seguridad Privada y la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de Morelos.

La Comisión Estatal de Seguridad (CES) tendrá la regulación y control en ambos temas.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entraron en vigor la nueva Ley de Seguridad Privada y la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de Morelos, lo que permitirá a la Comisión Estatal de Seguridad la regulación y control en ambos temas.

De acuerdo con la ley de Seguridad Privada,  su objetivo es regular, controlar, y en su caso autorizar y revalidar las actividades y prestación de los servicios de seguridad privada por parte de personas físicas y morales en sus modalidades de reguardo de bienes, de valores, de reguardo de vehículos y personas, blindaje y seguridad electrónica.

El nuevo marco jurídico permitirá a la Comisión Estatal de Seguridad (CES) crear el Registro Estatal de Prestadores, Personal y Equipo de Seguridad Privada, para disponer de una base actualizada de datos del personal directivo, técnico, administrativo y personal operativo, así como del equipo y, en su caso, los datos de la asignación del armamento utilizado, así como los servicios y la cobertura de los servicios de seguridad privada.

Además, impone la obligación que los elementos de seguridad privada obligadamente sean sometidos a los exámenes de control de confianza, y sólo que apruebe la evaluación podrán ser habilitados y obtener su cédula de identificación.

También, el personal contratado para prestar este servicio deberá ser capacitado en la Academia Estatal de Estudios Superiores en Seguridad, previo el pago de derechos, en materia de derechos humanos, violencia de género, relaciones Humanas, primeros auxilios, técnicas y tácticas, radio comunicación, entre otros rubros.

La ley también contempla la creación del Consejo de Seguridad Privada del Estado, como órgano de consulta y opinión de la CES y la mejora continua de los servicios de seguridad privada que se presten en el Estado de Morelos.

Las empresas o personas físicas prestadoras del servicio serán sancionadas desde una “amonestación con difusión pública” hasta la clausura de instalaciones y revocación de la autorización para operar, en caso de transgredir las disposiciones legales que rigen su funcionamiento.

 En los artículos transitorios se estableció que quienes brinden servicios de seguridad privada y no cuenten con registro, tendrán 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la ley, para tramitar y obtener la autorización.

En un plazo máximo de 180 días naturales el Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos.

Paralelamente entró en vigor la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad pública del Estado de Morelos, que establece las bases de coordinación entre las instituciones de seguridad pública de la entidad, los municipios y los prestadores de servicios de seguridad privada, en el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.

 

 

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Maciel Calvo

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