El Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) determinó que no existió violencia política de género en contra de un grupo de legisladoras que forman parte del denominado G-7.
En sesión de Pleno, el TEEM resolvió una decena de juicios para la protección de los derechos político-electorales, promovidos por la diputadas Rosalinda Rodríguez Tinoco, Tania Valentina Rodríguez, Keyla Figueroa Evaristo, Marisela Jiménez Armendáriz, Naida Josefina Díaz Roca y Erika García Zaragoza, contra la Mesa Directiva del Congreso del Estado, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la Junta Política y de Gobierno, así como contra los diputados José Casas González, Marcos Zapotitla Becerro y Alejandra Flores Espinosa.
La seis diputadas impugnaron la inconstitucionalidad de la reforma al artículo 55, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos; la reforma al artículo 135, del Reglamento Interno para el Congreso del Estado, que permite al Pleno tomar acuerdos con solo 13 votos; el acuerdo parlamentario por el que fueron modificadas las comisiones legislativas; y alegaron la violación a sus derechos políticos de votar y ser votada; y la existencia de violencia política de género.
Al analizar los agravios, por unanimidad el Pleno del TEEM concluyó ser incompetente para conocer de la nueva distribución de las comisiones legislativas, realizada en noviembre del 2019, por ser un acto administrativo parlamentario.
Consideró que no existió violencia política por la disminución de personal a cargo de las seis legisladoras, ya que este se debió a la modificación de comisiones y sus responsabilidades y, por lo tanto, no les generó un perjuicio al ejercicio de su cargo, ya que se trató de actos administrativos parlamentarios.
También estableció que no podría analizar los hechos atribuidos a los diputados José Casas González y Marcos Zapotitla Becerro, a quienes se acusó de haber ofendido a las diputadas en tribuna, ya que la demanda fue presentada extemporáneamente, fuera del plazo de cuatro días posteriores al conocimiento de hechos.