Destaca la integración del Comité Ejecutivo Central proporcional en razón de género.
El Sindicato Independiente de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (SITAUAEM) aprobó con mil 426 votos adecuaciones a sus estatutos para cumplir con el decreto de reforma a la Ley Federal de Trabajo, entre las que destaca la integración del Comité Ejecutivo Central proporcional en razón de género y someter a revisión mediante voto la revisión de su Contrato Colectivo de Trabajo.
En asamblea general realizada ayer en el Gimnasio Auditorio del campus Chamilpa de la UAEM, los miembros del STAUAEM aprobaron con una abstención y sin votos en contra las reformas a los artículos 11, 20, 52, 54, 55, 57 y 64 de los estatutos. Además se adicionaron los artículos 54 bis y 64 bis.
En el capítulo V, el artículo 20 se adiciona el inciso L con numerales del 1 al 10 en el que se establece que el Congreso General del SITAUAEM aprobará toda revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, mediante voto personal, libre y secreto.
Para ello el Comité Ejecutivo Central deberá poner oportunamente a disposición de los trabajadores un ejemplar impreso o electrónico del Contrato Colectivo inicial o del convenio de revisión que se someterá a consulta; la votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados mediante una convocatoria; se garantizará que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de forma libre, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna; la UAEM no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta; el resultado de la votación será publicado por el Comité Ejecutivo Central en lugares visibles y de fácil acceso del centro de trabajo y en las oficinas del sindicato en un plazo no mayor a dos días de la fecha que se realice la consulta. El sindicato dará aviso del resultado de la votación al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la consulta, a efecto de que dicho centro lo publique en su sitio de internet.
Las actas de votación correspondientes serán resguardadas por el SITAUAEM durante cinco años para acreditar el cumplimiento de la obligación, para efectos de verificación de la autoridad laboral o registral.
Otra reforma es la adición del artículo 54 bis que tiene que ver con el derecho al voto personal, libre, directo y secreto. Además se establece la paridad por equidad de género en los integrantes del Comité Ejecutivo Central. “Para la integración del Comité Ejecutivo Central del SITAUAEM establecerá la representación proporcional en razón de género”.
Respecto a la rendición de cuentas, se modifica el artículo 64 de los estatutos del sindicato cuya redacción ahora es: “El Comité Ejecutivo Central, deberá rendir cuentas detalladas y completas de la administración del patrimonio sindical, cada 6 meses acorde a lo dispuesto por el Artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo vigente, la rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, debiendo cumplir con los requisitos mínimos siguientes: Deberá elaborar acta de la asamblea en la que se rinda cuentas de la administración del patrimonio sindical. El acta de la asamblea en la que se rindió cuentas de la administración del patrimonio sindical, deberá ser entregada dentro de los diez días siguientes al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para su depósito y registro en el expediente de registro sindical; esta obligación podrá cumplirse por vía electrónica. La información anterior deberá entregarse por escrito a cada miembro del sindicato en forma completa, dejando constancia de su recepción”.
En entrevista, Mario Cortés Montes, secretario general del SITAUAEM, consideró que la adecuación del estatuto no significó cambios importantes, salvo el de género, que no estaba considerado.
“Ahora los comités deberán ser mitad hombres y mitad mujeres. Antes del 9 de diciembre debemos llevar a cabo nuestro registro ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con las adecuaciones al estatuto, son cambios obligatorios si queremos conservar nuestro oficio de certificación, la llamada toma de nota”.
Respecto de la elección de representantes, dijo que en el SITAUAEM ya se venían realizando acciones democráticas como el voto libre y secreto en urnas y consideró visionarios a quienes redactaron el estatuto en el tema de la elección de comité ejecutivo central.