La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Morelos que habían sido impugnadas por el municipio de Mazatepec, que consideró que invadía competencias y facultades exclusivas del municipio.
Al resolver tres controversias constitucionales de ayuntamientos de Morelos, Colima y Veracruz, el Pleno de la SCJN delimitó facultades de estados y municipios en materia de tránsito y transporte.
En el caso de Morelos, el Pleno validó diversos artículos de la Ley de Transporte del Estado, al considerar que no invaden la competencia del municipio de Mazatepec para -por motivos de protección ecológica- establecer áreas controladas en materia de tránsito, pues al efecto se da la intervención tanto de autoridades estatales como municipales.
También validó las atribuciones de la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) para coordinar lo relativo al sistema de transporte público, especialmente por lo que se refiere al establecimiento de tarifas y otorgamiento de concesiones, pues se trata de aspectos en materia de transporte y no de tránsito.