De acuerdo con la sentencia que consta en el expediente 323/2010 y que puede ser consultada en el portal de transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, el Segundo Tribunal Colegiado, con sede en Cuernavaca, negó el amparo contra la sentencia del 14 de enero de 2008 pronunciada por el Tribunal Unitario en contra del ex jefe de la Unidad Antisecuestros durante la administración del gobernador depuesto Jorge Carrillo Olea, por los delitos de homicidio calificado, tortura y delincuencia organizada.
Cabe destacar que hasta el momento se desconoce los años de prisión a los que fue condenado el ex jefe policíaco y el monto de la multa impuestos por el Juzgado Segundo de Distrito de Morelos. En el expediente publicado dichos datos aparecen testados.
El defensor de oficio de Martínez Salgado alegó en el juicio de amparo que en diversos momentos a su representado le fueron violadas sus garantías constitucionales, al no haber tenido un debido proceso y habérsele imputado delitos que no cometió, salvó el traslado del cadáver del presunto plagiario Jorge Nava Avilés, quien falleció en las instalaciones de la procuraduría de Morelos el 28 de enero de 1998 y su cuerpo fue subido a una camioneta para ser tirado en Guerrero, pero la Policía Federal de Caminos descubrió al ex jefe antisecuestro y a dos de sus acompañantes cuando circulaban entre los límites de Morelos y Guerrero.
Refirió que las declaraciones y ratificaciones de los dos policías federales de caminos, “adquieren el carácter de “testimonios de cargo y se les atribuye valor probatorio (…) para determinar el delito de homicidio, alegando el sentenciado que le causa agravios que de lo declarado por los policías el juez lo consideró como “un homicida por el hecho de haberlo detenido transportando un cadáver, pues se debió demostrar que al cadáver que transportaba le causó muerte, sin escatimar porque lo trasladaba y en todo caso juzgarlo por trasladar un cadáver”.
Argumentó también que, de acuerdo con la necropsia, las lesiones que presentaba Jorge Nava Avilés “no son resultado de una golpiza de más de treinta y cinco persona que se supone le dieron” a Jorge Nava Avilés elementos del grupo antisecuestros y el juez no consideró que el hombre “fue detenido por el grupo de reacción inmediata de la Policía Preventiva de la SSP el veintisiete de enero de 1998 y lo golpearon para someterlo” como testificó la esposa de la víctima, quien habría presenciado la detención y el sometimiento.
Detalló que la necropsia y peritajes médicos concluyeron que la causa de muerte de “El Mole” fue un traumatismo craneoencefálico, originado por los golpes realizados “por instrumentos contundentes de borde rombo” como una macana como las que portaban los elementos preventivos y que “la víctima no efectuó maniobras de lucha, defensa y/o forcejeo momentos antes de su muerte y que algunas de esas lesiones son características de producirse en maniobras de sujeción”, además de que algunas de las excoriaciones o demoabrasiones localizadas en el cuerpo fueron producidas por el calentamiento de lámina por efectos del escape de un vehículo automotor”.
Según la versión de Martínez Salgado asentada en el expediente del juicio de amparo, los elementos de la Policía Preventiva detuvieron a Jorge Nava Avilés el 27 de enero de 1998 y un día después fue entregado al grupo antisecuestros ya en condiciones deplorables por órdenes superiores.
El ex jefe antisecuestro detalló que Nava Avilés, ya en la PGJ, recibió cachetadas, jalones de cabello y golpes con el puño en el pecho a la altura del corazón para presionarlo para que confesara el paradero de sus supuestos cómplices y un menor plagiado, y aseguró que nunca fue golpeado con instrumentos duros que le provocaran la fractura de cráneo y quemaduras en la piel.
A través de su defensa, Martínez Salgado alegó no ser responsable de la muerte del supuesto secuestrador y que la responsabilidad fue de los elementos preventivos del grupo de reacción inmediata.
Señaló que el Ministerio Público nunca demostró que él fuera responsable de homicidio calificado y se dijo víctima de violaciones a sus garantías individuales porque nunca se le permitió el careo con la esposa del fallecido, con sus superiores de la Procuraduría General de Justicia de Morelos ni con los elementos preventivos.
Además – dijo en el expediente- agentes de la desaparecida Unidad Especializada de Delincuencia Organizada (UEDO) de la PGR lo habrían torturado y provocado su invalidez, para obligarlo a declararse culpable de todos los hechos y pertenecer a una banda criminal.
Asimismo, arguyó que su sentencia fue influida indebidamente por una averiguación previa originada por la Procuraduría de Justicia de Guanajuato, en la que se le acusó de haber participado en el plagio de un empresario hotelero en octubre de 1997. Respecto este caso, Martínez Salgado incluso afirmó no haber sido notificado ni haber tenido derecho a la defensa.
Después de analizar el expediente, los magistrados del Segundo Tribunal Colegiados del Decimoctavo Distrito por unanimidad determinaron declarar infundados los agravios esgrimidos por el ex jefe antisecuestros, negarle el amparo y confirmar la sentencia por los delitos de tortura, homicidio calificado y delincuencia organizada pronunciada por el Tribunal Unitario, con lo cual queda firme la pena por este caso.
La sentencia del tribunal colegiado, de 179 fojas, recalcó que el juzgador sí cumplió con todos y cada uno de los procedimientos para garantizarle su debido proceso y que todos los dictámenes médicos y periciales fueron evaluados adecuadamente.
Además, resaltó que a pesar de tratarse de un supuesto secuestrador “ello no justifica que (Nava Avilés) haya sido golpeado por parte del prenombrado sentenciado y los elementos a su mando y si bien es cierto que una cachetada no le causó la muerte a (Nava Avilés), también es verdad que lo que ocasionó su muerte, como ya se dijo, fue la tortura de que fue objeto por parte de los subordinados del sentenciado”.
Cabe destacar que la detención en enero de 1998 de Armando Martínez Salgado en la comunidad de El Platanillo, entre Morelos y Guerrero, cuando trasladaba el cuerpo de Jorge Navas Avilés, desató una serie de manifestaciones ciudadanas y críticas de los opositores al régimen del gobernador priísta Jorge Carrillo Olea, quien no oyó las denuncias por la ola de secuestros que azotó la entidad.
Dado el escándalo que alcanzó magnitudes internacionales y con el entonces presidente de la república Ernesto Zedillo como enemigo, Carrillo Olea pidió licencia al cargo de gobernador y fue sometido a juicio político.