Sociedad
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Modifica FEUM estatutos

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Se homologan estatutos con la legislación de la UAEM.

El Consejo General de Representantes (CGR) de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos (FEUM) modificó ocho artículos de sus estatutos en temas relacionados con la homologación con la legislación de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), respecto de tiempos en cargos de los jefes de grupos, de presidentes de los Comités Ejecutivos de la Sociedad de Alumnos, así como ajustes a tiempos de la elección de nuevo presidente de la organización estudiantil, entre otros temas.

Los cambios a la legislación de la FEUM, tanto al estatuto como a los reglamentos, se realizaron para ajustarse a la legislación universitaria y adecuarse a las fechas respecto del término de la representación del actual presidente, Erik González García.

En la asamblea participaron 36 recién electos presidentes de los Comités de la Sociedad de Alumnos.

Se modificó el artículo 10 del capítulo II del Estatuto de la organización estudiantil en el que se agrega que la primera sesión de las comisiones del CGR será convocada por el presidente del CGR de la FEUM. En el artículo 16 del mismo capítulo se anexa a la redacción vigente que  en caso de que el presidente de la comisión o el secretario técnico de la comisión no puedan, por causas diversas, citar a los integrantes de la misma,  será el presidente del CGR el responsable de la convocatoria.

Se reformó el artículo 19 en el que se modificó la fecha de inicio del proceso de elección de nuevo comité de la FEUM de la primera semana del mes de septiembre a la primera semana del mes de enero.

Del capítulo IX referente a los Comités Ejecutivos de la Sociedad de Alumnos de la FEUM de las unidades académicas, se reformó el artículo 42 en el que se cambian las fechas de renovación de sus integrantes de un año a cada año y seis meses.

En el artículo 45 el cambio es en los requisitos de elegibilidad en donde además del presidente se pide ahora que el aspirante a cargo de secretario general debe tener  un promedio general no menor a ocho al momento de su registro.

Otro cambio  en duración en los cargos es el de presidente de CESA, que establece el artículo 47. La modificación del periodo es de un año a un año y seis meses. Además se agrega al texto del artículo que en caso de ausencia definitiva del presidente del CESA, el secretario general tomará su lugar por el resto de su periodo, se aclara que se considera ausencia definitiva el dejar de ser alumno de la unidad académica a la que pertenece, causar baja como alumno de la UAEM, que se encuentre de intercambio en otra universidad y cualquier otro supuesto que le impida física y materialmente desempeñar el cargo y cumplir con sus obligaciones de presidente.

Del capítulo X, que se refiere a jefes de grupo o de generación de las unidades académicas, se reforma el artículo 54 en el que se cambia el periodo de elección. Antes cada seis meses se elegía a jefe de grupo y ahora será al año y de ser necesario se puede elegir a nuevo representante antes del término del periodo de representación y notificar el cambio a la FEUM.

Además se modificó el artículo 23 en el que ahora se establecía  que de aspirar a una nueva cartera del Comité Directivo de la FEUM, debe abandonar el cargo tres meses antes de su registro.

En la misma sesión se aceptó la renuncia de Marcela María Rivera Urquía, secretaria general de la FEUM, y en su lugar se designó a Noé Jaziel Hernández Velarde.

 

 

 

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Salvador Rivera

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