El grupo de inconformes se apostó sobre la citada vía de comunicación a la altura de una conocida tienda de autoservicio a unos metros del DIF.
La señora Sandy Ríos exigió que le sean devueltos sus hijos de 4 y 5 años de edad, los cuales, según su versión, fueron llevados a un albergue sin su consentimiento por una mujer para la que ella trabajaba.
Señaló que dicha persona pretendía “venderla con un señor” presuntamente con fines de explotación sexual, por lo que ella se fue del lugar y dejó a sus menores con una tía. Narró que cuando regresó los infantes ya habían sido llevados al orfanato Eugenia en Tepoztlán y sostuvo que ella de inmediato los buscó, levantó un acta ante un ayudante municipal y al localizar a los menores los reclamó; sin embargo, ya los habían “regalado”, pues expuso que habían sido dados en adopción.
Cabe recordar que, en su momento, el DIF estatal informó que los menores fueron recibidos cuando la Casa Eugenia reportó la entrega de los infantes, por lo que se procedió conforme a la norma, según esta versión, y tras ocho meses de abandono, inició el proceso de adopción a una nueva familia.
Los manifestantes acusaron que se había solicitado que se aplicara una prueba de ADN a la mujer y a los niños, pero no fueron presentados para efectuar dicho examen técnico que sirve para determinar si existe o no el vínculo de maternidad, pues se desconoce el paradero de los pequeños.
Por su lado, el DIF Morelos emitió el siguiente comunicado: “La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia ha actuado con apego a la ley en el Procedimiento Especial de Adopción al que hace referencia el Diputado Fidel Demédicis Hidalgo, en el que vierte diversas expresiones de supuestas irregularidades en agravio de la C. Sandy Ríos Fajes.
El Juzgado Octavo de lo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Primer Distrito Judicial del Estado, que conoce del Procedimiento Especial de Adopción de los menores que refiere el Diputado Fidel Demédicis Hidalgo, con fecha 8 de noviembre del año en curso, determinó ordenar la suspensión de la guarda y custodia que provisionalmente se había decretado respecto de los menores a favor de los padres adoptantes, y por consecuencia el requerimiento de la entrega de los menores a la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia, para que esta ejerza la guarda y custodia conferida.
De lo anterior resolución, los padres adoptivos presentaron demanda de amparo contra actos emitidos por el órgano Jurisdiccional en Materia Familiar mencionado, mismo que fue radicado en el Juzgado Cuarto del Distrito en el Estado, decretándose en dicho juicio de amparo la suspensión provisional, para el efecto de que no se prive a los padres adoptivos de la guarda y custodia provisional que ejercen los menores, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva en dicho amparo.
En este sentido, la situación legal de los menores referidos, la determinará el Juzgado Federal Cuarto de Distrito y el Juzgado Octavo de lo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Primer Distrito Judicial del Estado, en vía de cumplimiento, atendiendo para ello todas y cada una de las constancias que integran el referido procedimiento especial de adopción.
Por lo anterior, las manifestaciones vertidas por el diputado para atender y resolver el asunto expuesto resultan inoperantes, pues la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado atenderá con estricto apego a las resoluciones que emitan dichos órganos jurisdiccionales, que resuelvan sobre la situación legal de los menores.
La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado continuará atendiendo el caso, actuando en todo momento con legalidad y transparencia”.