Sociedad
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Comisión Transitoria del TSJ, sin legitimidad jurídica

1945

Juzgado federal declara incompetente a la Comisión para sancionar a jueces y funcionarios judiciales, en virtud de que el órgano competente es la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, que no ha sido instalada desde abril de 2018.

Un juzgado federal declaró incompetente a la Comisión Transitoria del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para sancionar a jueces y funcionarios judiciales, porque carece de legitimidad jurídica, en virtud de que el órgano competente es la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, y que no ha sido instalada desde abril de 2018.

El pasado 3 de abril, Jorge Isaac Lagunes Leano, juez segundo de distrito en el estado de Morelos, concedió el amparo a la juez mixta de primera instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado, Xochiquetzalli Puebla Peralta, a quien la magistrada presidenta del TSJ, Carmen Cuevas López, y el extinto Consejo de la Judicatura, ordenó iniciar un procedimiento administrativo en noviembre de 2017, luego de se realizó una “visita extraordinaria” a su juzgado y se detectaron supuestas irregularidades.

El 21 de septiembre de 2018, la Comisión de Magistrados o Comisión Transitoria nombrada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos (que sustituyó al Consejo de la Judicatura), dictó la resolución definitiva en el procedimiento administrativo 412/2017, determinó la existencia de responsabilidad administrativa de la juez e impuso una sanción económica de 754 pesos y la anotación en su expediente ante la Secretaría de la Contraloría.

La juzgadora impugnó la sanción por la vía del amparo y expuso ante el juez de distrito la violación de sus derechos humanos y garantías procesales, porque la Comisión de Magistrados o Comisión Transitoria, no sólo es incompetente para conocer de los procesos administrativos sino que opera de manera ilegal, porque debió extinguirse desde el año pasado e instaurar la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, como órgano competente y dotado de facultades, tras la reformas constitucionales en vigor desde el 4 de abril de 2018.

En su sentencia, el juez federal explicó que, si bien el 16 de febrero de 2018 entró en vigor la reforma constitucional que estableció que el Pleno del TSJ nombraría una comisión que estaría integrada por el presidente del Tribunal y dos magistrados para sustituir al extinto Consejo de la Judicatura, hasta en tanto el Congreso realizara las adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto de las funciones administrativas, de disciplina y vigilancia del Poder Judicial, dos meses después, el 5 de abril, entró en vigor una nueva reforma que derogó las disposiciones anteriores y dio origen a la creación de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina.

Incluso, el juez federal precisó que si bien en la reforma constitucional se fijó un plazo de 90 días para que el Congreso local reformara la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto no debe ser excusa para no instalar la junta de administración.

“En efecto, la disposición segunda transitoria  del decreto 2611, por el que se reformaron diversas disposiciones  de la Constitución Política  del Estado de Morelos, publicado el cuatro de abril de dos mil diecinueve, se señala expresamente que dicho decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad,  y si bien el Congreso del Estado de Morelos, no ha  reformado la Ley Orgánica de Poder Judicial del Estado de Morelos, ello no significa que la entrada en vigor de las reformas constitucionales quede supeditada a la expedición dicha legislación secundaria, porque no se estableció de esa manera.

“Máxime, si tomamos en consideración que, al incorporarse al texto constitucional local la institución de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, se determinó la competencia de dicho órgano del Poder Judicial del Estado de Morelos, entre otros, para tener a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, lo cual no puede limitarse válidamente por la falta de actuación de la Legislatura del estado que, por mandato constitucional, debió expedir las normas secundarias correspondientes!.

“Ya que suponer lo contrario implicaría aceptar la posibilidad de que la competencia e instrumentación de un órgano del Poder Judicial del Estado, establecido en rango constitucional local, quede al arbitrio del legislador ordinario, el cual tendría la posibilidad de hacer nugatorias las reformas a la Constitución Política del Estado de Morelos, no obstante encontrarse subordinado a dicha norma suprema estatal”.

Consecuentemente, dice la resolución, dicta en favor de la juez Puebla Peralta, “resulta claro que la resolución reclamada de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, fue emitida por una autoridad, legalmente incompetente, pues la Comisión de Magistrados nombrada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, carecía de facultades legales para hacerlo, en la temporalidad indicada,  razón por la que resulta nula de pleno derecho y violatoria de los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal”.

De esta forma, el juez recalcó que aun cuando el Congreso no cumpla con el mandato constitucional de realizar las modificaciones legales, el TSJ está en posibilidad de aplicar las disposiciones constitucionales e instaurar la junta.

En consecuencia, el juez de distrito concedió el amparo a la juez quejosa para efecto de que la Comisión de Magistrados nombrada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos,  deje sin efectos la resolución del 21 de septiembre de 2018, emitida en el expediente 412/2017, y, “dado que del informe justificado de la  referida Comisión, se advierte que no se ha creado la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, dicte una nueva resolución en la que siguiendo los lineamientos aquí formulados,  se declare incompetente para resolver el procedimiento administrativo de referencia”. La resolución todavía puede ser impugnada por el TSJ ante un tribunal colegiado.

 

Pleno sostiene existencia de comisión

El pasado viernes se llevó a cabo la sesión de Pleno solicitada meses atrás por un grupo de magistrados para que la titular del TSJ, Carmen Cuevas, explicara, entre otros temas, la insistencia de mantener la Comisión Transitoria.

Magistrados como Rubén Jasso, Miguel Ángel Falcón Vega y la magistrada presidenta Carmen Cuevas, persistieron en sostener en funciones a la comisión, pero no se descartó la posibilidad instaurar la junta, ante esta resolución del Poder Judicial de la Federación y en vísperas del informe de actividades de la presidente del TSJ. 

 

 

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Maciel Calvo

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