Sigue prohibida la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión y transporte de la droga
A partir de hoy, todos los jueces federales están obligados a conceder el amparo a las personas que soliciten la protección de la justicia federal para el consumo lúdico de marihuana.
Este viernes fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia por la cual la SCJN declaró la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la Ley General de Salud.
De acuerdo con la jurisprudencia, el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan, sin interferencia alguna, qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, así como llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar dicha elección.
De esta manera, la elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución.
Esa elección puede incluir la ingesta o el consumo de sustancias, como la marihuana, que produzcan experiencias que en algún sentido "afecten" los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona.
En esta línea, se ha señalado que la decisión de fumar marihuana puede tener distintas finalidades, entre las que se incluyen el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales y espirituales.
Estas experiencias se encuentran entre las más personales e íntimas que alguien pueda experimentar, de tal manera que la decisión de un individuo mayor de edad de "afectar" su personalidad de esta manera con fines recreativos o lúdicos, se encuentra tutelada prima facie (a primera vista) por el derecho al libre desarrollo de ésta.
Con base en estos argumentos, la Primera Sala de la SCJN concluyó que la prohibición contenida en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, efectivamente incide en el contenido prima facie del derecho fundamental en cuestión, toda vez que constituye un obstáculo jurídico que impide ejercer el derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas se desean realizar.
No obstante, la jurisprudencia es clara en que queda prohibido llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etcétera.
Ante la publicación de la jurisprudencia el viernes 22 de febrero de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación, se considera de aplicación obligatoria a partir de este lunes 25 de febrero.