Determinan ministros que la multa del uno por ciento de los ingresos acumulables es inconstitucional.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió por primera vez una declaratoria general de inconstitucionalidad, al suprimir del sistema jurídico mexicano una parte de un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, lo que implica que dicha norma no pueda ser aplicada en el futuro a persona alguna.
La norma declarada inconstitucional establecía una multa mínima para concesionarios o autorizados de radio y televisión, equivalente al 1% de sus ingresos acumulables, lo cual resultaba excesivo.
Entre octubre y noviembre de 2017 la Segunda Sala de este Alto Tribunal resolvió cinco amparos en revisión, en los que estableció jurisprudencia y determinó que ese precepto violaba el artículo 22 de la Constitución Federal, sin que el Congreso de la Unión haya hecho la reforma correspondiente.
De esta forma, la SCJN dictó la primera declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2017, solicitada por la Segunda Sala de la SCJN, respecto del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la porción normativa que establece “del 1%”.