Por cesación de efectos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó la controversia constitucional promovida por el Ayuntamiento de Puente de Ixtla, en la que reclamaba la invalidez de las disposiciones que facultan al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) para destituir e inhabilitar a presidentes municipales y a cabildos por incumplimiento de sus sentencias.
El ayuntamiento ixtleco solicitó al Alto Tribunal la invalidez de los artículos 11, fracción V, y 91 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, que facultan a los magistrados de las salas y el Pleno para cesar e inhabilitar a ediles, síndicos y regidores por desacato judicial.
Al analizar la controversia 267/2017, por mayoría de seis votos, el Pleno resolvió sobreseer el recurso de control constitucional bajo dos argumentos. El principal, porque hubo cesación de efectos, ya que las autoridades municipales quejosas concluyeron su período el 31 de diciembre de 2018.
El segundo argumento, porque también hubo cesación de efectos porque los otrora servidores públicos municipales promovieron de manera individual sendos juicios de garantías y, en todos los casos, se les concedió el amparo y el TJA dejó sin efectos la orden de destitución e inhabilitación.