Incluye los requisitos para la aplicación de las figuras de plebiscito, referéndum, iniciativa ciudadana, rendición de cuentas, consulta o colaboración ciudadana, audiencia pública y cabildo o congreso abierto.
En el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” fue publicado el reglamento que regula los procedimientos de los mecanismos de participación ciudadana del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).
Dicho reglamento contempla cada uno de los requisitos que deberán cubrirse para la aplicación de las figuras de plebiscito, referéndum, iniciativa ciudadana, rendición de cuentas, consulta o colaboración ciudadana, audiencia pública, cabildo o congreso abierto, así como la instauración del Consejo Estatal de Participación Ciudadana y los Comités Distritales y Municipales como órganos temporales auxiliares para ejecutar los actos relacionados con el desarrollo de los procedimientos de los mecanismos a realizarse fuera de proceso electoral.
Únicamente las peticiones de referéndum y plebiscito que se presenten en año electoral -entre el día 1 de enero y 100 días antes de la jornada electoral- que cumplan con los requisitos de las etapas previas a la convocatoria, por razones de economías de escala y aprovechamiento de afluencia ciudadana, se realizarán el día de los comicios.
De acuerdo con el reglamento, los ciudadanos que pretendan la aplicación de cualquiera de las figuras previstas en la Ley de Participación Ciudadana, deberán cumplir al menos tres requisitos como: 1) Estar inscritos en el listado nominal de electores de Morelos; 2) Contar con credencial para votar con fotografía vigente, y 3) No estar suspendidos de sus derechos político electorales.
Además, dice el reglamento, los ciudadanos tendrá el derecho, pero también la obligación, de participar de forma ordenada y responsable en el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana; manifestarse de manera libre, secreta, directa e informada; y coadyuvar con el Impepac en la preparación, organización y desarrollo de los diversos mecanismos de participación ciudadana.
El reglamento contempla también cuáles son los procedimientos, los trámites y plazos para que tanto las autoridades electorales, como legislativas, resuelvan sobre la procedencia o no de cada uno de los mecanismos solicitados y, en su caso, los pasos para su aplicación, organización y validación de los resultados, así como la necesidad de que en los presupuestos del Impepac y otras autoridades se destinen recursos para la realización del plebiscito y referéndum, esencialmente.
De igual forma, fueron publicados los formatos que deberán de llenar las autoridades y los solicitantes de los mecanismos de participación ciudadana.