Están vigentes reformas a la Ley de Protección contra la Exposición del Humo del Tabaco del Estado de Morelos
Por disposición legal, quedó prohibido que los adultos fumen dentro de los vehículos cuando viajen en compañía de menores y que los automovilistas distraigan su atención del volante por el cigarrillo.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la reforma a la fracción XII y adición de la fracción XIII al artículo 11 de la Ley de Protección contra la Exposición del Humo del Tabaco del Estado de Morelos.
De acuerdo con las nuevas disposiciones, quedó prohibido fumar “dentro de cualquier tipo de vehículo automotor en compañía de menores de edad”, y “tratándose de vehículos de uso particular, únicamente les será aplicable lo dispuesto en la fracción I, del artículo 28 de la presente ley, así como lo establecido en el Reglamento para el caso específico”.
En el primer caso, será factible imponer sanciones que van desde la amonestación, una multa o, en caso de reincidencia, un arresto administrativo, ya que se producen afectaciones a la salud de los infantes; y en el segundo caso, los automovilistas sólo podrán ser amonestados.
En la modificación legal, el legislador consideró que la intención está encaminada a la salvaguarda de la salud de los menores, y que los automovilistas concentren su atención en la conducción del vehículo, ya que generalmente los fumadores, al manejar, se distraen para cuidar que no se les caiga el cigarrillo o sus cenizas dentro del automotor.