El fin es establecer parámetros para corregir las limitaciones a este derecho que contravienen la Constitución
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación general 33/2018 sobre el derecho a mantener la vinculación con el exterior de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios del país, con el fin de establecer parámetros para corregir las limitaciones a este derecho, que contravienen lo dispuesto en los artículos 1 y 19 de la Constitución federal.
La recomendación está dirigida al Secretario de Gobernación, a la gobernadora y gobernadores de las entidades federativas, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y al Comisionado Nacional de Seguridad, con el propósito que se reconozca la importancia de visibilizar este derecho de las y los internos, por el importante papel que representa desde la perspectiva de la organización y disposición del régimen penitenciario, y por tratarse de una herramienta fundamental para la reinserción social, al garantizar el ejercicio de los derechos de la persona recluida y al libre desarrollo de la personalidad.
El organismo destacó que las autoridades del sistema penitenciario deben proporcionar y facilitar a las personas privadas de la libertad los servicios de visita familiar, visita íntima, visita de locutorios, visita de abogados defensores, visita de asistencia social y religiosa, comunicación telefónica, correspondencia y biblioteca, así como diversos medios de comunicación electrónicos, impresos y equipos de cómputo con fines educativos y bajo las normas de seguridad que establece la ley y bajo estricta supervisión externa.
Destacó que el objetivo de la prisión no es solo un concepto previsto en la Constitución y en los instrumentos internacionales, sino que conlleva que la reinserción social se dé con base en el respeto por los derechos humanos y en un buen régimen penitenciario.
Por lo anterior, la CNDH puntualizó en la recomendación la importancia de la vinculación con el exterior como derecho fundamental, considerando para ello el diseño y operación de políticas públicas pertinentes que contemplen infraestructura, procedimientos, marco normativo y personal capacitado y suficiente para dar eficacia al disfrute de esta prerrogativa, condiciones que quedaron señaladas en 6 puntos recomendatorios que así lo precisan.
La CNDH exhortó a las autoridades destinatarias de la recomendación impulsar la adopción de una política pública nacional que reglamente y genere protocolos respecto de las acciones de la vinculación de la prisión con el exterior, centrado en el respeto a los derechos humanos y orientado a la reinserción social de las personas privadas de la libertad; organizar, capacitar y sensibilizar al personal directivo, técnico, administrativo y de seguridad de los centros penitenciarios en esta materia, y fortalecer las acciones tendentes a dar eficacia al citado derecho, mediante políticas públicas integrales en materia penitenciaria que garanticen a los internos estancia digna y segura en los centros de reclusión.
También, impulsar programas de coordinación con las autoridades corresponsables señaladas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, impulsar el fortalecimiento de un sistema de visitas que se realicen con base en el respeto a los derechos humanos de las personas internas y de quienes ingresan a los centros, privilegiando el interés superior de la niñez que visite a sus familiares; promover el diseño y ejecución de programas de atención postpenitenciaria e informar periódicamente a la CNDH de las acciones, estrategias generales y rutas de trabajo para el cumplimiento de esta Recomendación y de sus avances.