La Secretaría de Salud estatal, luego de realizar la visita de verificación número HT-353/SSM/10, envío un oficio al TSJ por el cual informó que durante la inspección se encontraron colillas y cenizas de cigarrillos en pasillos y macetas, que comprobaron que las instalaciones judiciales no están libres de humo.
Por esta razón, el pleno del TSJ emitió una circular –que se puede consultar en el sitio web de la institución- por la que “se exhorta al personal de segunda instancia de este Tribunal Superior de Justicia, para que se abstenga de la práctica de fumar en este edificio (el Palacio de Justicia) y en el que ocupa la tercera sala del tercer circuito judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, incluso en días y horas inhábiles, con el apercibimiento de que en caso de contravenir esta determinación se harán acreedores a las sanciones previstas en la ley en la materia”.
De acuerdo con Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores para el estado de Morelos, que entró en vigor desde el 20 de julio del 2005, está prohibido fumar fuera de las áreas autorizadas para esta práctica, en establecimientos y locales cerrados, empresas e industrias, en elevadores de cualquier edificación, en los establecimientos particulares en los que se proporcione atención directa al público como oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicios, en las oficinas de cualquier dependencia o entidad de la administración pública estatal y municipal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos del estado.
También está prohibido fumar en unidades del transporte público de pasajeros, hospitales, clínicas, centros de salud, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza.
Las sanciones a quienes infrinjan la legislación son una multa desde los diez hasta cien días de salario mínimo diario general vigente en el estado de Morelos; en el caso de reincidencia, se aplicará el doble del monto de la sanción impuesta, y en caso de repetir la conducta sancionada, procede el arresto hasta por 36 horas.