Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en materia penal, que entró en vigor el 18 de junio de 2008, que estableció que el Distrito Federal y los estados “en el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales”.
Cabe destacar que por omisión e ignorancia de la anterior legislatura y los actuales diputados no se había emitido dicha declaratoria. Incluso, una decena de imputados promovieron amparos, que fructificaron sólo para efecto de que fueran procesados por el sistema de justicia tradicional y no por el acusatorio adversarial. Sin embargo, grupos de abogados alertaron en su momento de riesgos legales en caso de no emitirse de inmediato dicha declaratoria, cuyo requisito final era indispensable para dar completa certeza a los juicios orales.