El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, al resolver el segundo paquete de acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados que integran el grupo denominado G-10 y los partidos Nueva Alianza y Movimiento de Regeneración Nacional.
La sesión comenzó con la declaratoria de validez, por mayoría, del proceso legislativo por el cual fue reformado el código, aunque el ministro José Ramón Cossío Díaz expresó su voto por considerar que sí ocurrió un conjunto de violaciones de gravedad, desde no haber convocado a las sesiones de Comisiones Unidas, hasta haber distribuido el dictamen únicamente por correo electrónico sin siquiera una certificación.
Tras una larga discusión, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez de los incisos “a” de las Fracciones I y V del artículo 16 del código, al considerar ilegal el establecimiento del 5% de la votación estatal efectiva para que los partidos con registro de candidatos tengan derecho a participar en la asignación de diputados de representación proporcional y que se asigne un diputado a cada uno de los partidos políticos que hayan alcanzado dicho porcentaje.
Lo anterior, atendiendo a la sentencia de este lunes respecto a los conceptos invalidados en la reforma constitucional en materia electoral local, en la que se determinó que el porcentaje que prevalecerá será el 3%.
En materia de financiamiento público, invalidó los artículos 22, párrafo tercero, y 55, párrafo tercero, que establecían que los partidos políticos nacionales que no obtuvieron cuando menos el 3% de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior de diputados locales en el estado, en el año electoral recibirán financiamiento público para gastos de campaña, como si se tratara de partidos que obtuvieron su registro con fecha posterior a la última elección de diputados locales.
Del artículo 39, fracción IV, que habla sobre las denostaciones entre los actores políticos, invalidó las porciones normativas que indicaba “contrarias a la moral y las buenas costumbres que injurien o”, y la otra porción “a las autoridades, a los demás partidos políticos o candidatos independientes”, así como replanteó la redacción.
“Se prohíbe expresiones verbales o escritas que calumnien o tiendan a incitar la violencia y el desorden”, determinó el Pleno por mayoría, aunque el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votó en contra por considerar que la porción “al desorden” podría violentar el derecho a la libertad de expresión.
De igual forma, invalidó la fracción IX del artículo 39, en la porción que señala la “exclusión de medios de comunicación nacional de suspender la difusión de propaganda gubernamental”.
Otro de los conceptos debatidos e invalidados fue después el artículo 74, párrafo segundo, en el que el legislador estableció que no tiene derecho a aguinaldo el consejero presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo del Instituto Morelense.
Los ministros opinaron que, al margen de la libertad de configuración de que gozan los congresos locales, en este caso no es dable privar de esta remuneración a los integrantes del órgano electoral, por el contrario, el aguinaldo debe prevalecer como una garantía institucional.
Respecto a quienes serán parte en los medios de impugnación, se invalidó parte de las fracciones V y VI del artículo 322, para quedar así: “Serán parte en los medios de impugnación, los ciudadanos que en forma individual hagan valer presuntas violaciones”.
Finalmente, invalidó los artículos 51 y 52, y por extensión el artículo 53 en materia de radio y televisión. En dichos artículos se establecían prohibiciones al Impepac y el Tribunal Estatal Electoral para transmitir, contratar o adquirir tiempos de radio y televisión, y se restringía la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social a los tiempos asignados por el INE, sin embargo, el Pleno consideró que el Congreso local se entrometió en un tema que no es de su competencia.
La sesión concluyó dejando pendientes los efectos de este último apartado y la posibilidad de incluir en la invalidez hasta el artículo 58, relativos al tema de radio y televisión.