La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los procesados bajo el sistema penal mixto pueden solicitar la revisión, modificación y sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva.
Al resolver la contradicción de tesis 64/2017, resolvió que los procesados bajo el sistema mixto podrían obtener este beneficio de conformidad con el contenido del artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que implica que el órgano jurisdiccional aplique las reglas de dicho código a la luz de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la afectación del derecho humano a la libertad personal, acorde a lo establecido en el artículo 19 constitucional.
Explicó, en su determinación, que el artículo transitorio permite la prevalencia del derecho humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal, así como de la excepcionalidad de la prisión preventiva frente a la regla del sistema mixto que deriva de la calificación normativa de la gravedad del delito y privilegia el acceso a la jurisdicción del Estado para que se revise el estatus de detención en que permanecen las personas sujetas a un proceso penal.
Lo anterior, en el entendido de que la procedencia y análisis sobre la revisión de la medida no tiene el alcance de que el juzgador declare fundada en automático la solicitud de sustitución, modificación o cese, sino que está sujeta a los parámetros normativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales (como a la evaluación del riesgo que representa el imputado o inculpado) y el debate que sostengan las partes durante el desarrollo de la audiencia respectiva, en los términos que establecen los artículos 153 a 171 de dicho ordenamiento procesal.
Además de que, en caso de sustituir la medida cautelar, el juez deberá aplicar las medidas de vigilancia o supervisión a que se refieren los artículos 176 a 182 del código nacional en cita.
De ahí que la Primera Sala, bajo el estricto respeto al principio de contradicción, consideró que al juez del proceso sólo le corresponde decidir sobre el destino de la petición con base en lo que las partes aporten en la audiencia correspondiente.
Se recalcó que la mecánica establecida en el artículo transitorio no implica el cambio inmediato de situación del imputado, sino que lo que permite es la aplicación de las normas del nuevo sistema penal, resolviendo así una evidente situación de desigualdad provocada por la condición transitoria entre sistemas procesales.