Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entraron en vigor las reformas y adiciones a la Constitución del Estado de Morelos que obligan a la expedición de actas de nacimiento en lengua indígena.
Con la expedición y promulgación de la declaratoria de la adición de un segundo párrafo a la Fracción XI del artículo 2 Bis de la Constitución local, se estableció que la ley reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a su etnicidad y a su etnodesarrollo, por tal motivo la ley “deberá garantizar que cualquier forma de registro civil pueda ser redactada y expedida en lengua indígena del interesado, a petición expresa de éste”.
De acuerdo a la declaratoria constitucional, el objetivo es el fomentar el principio de igualdad, plasmado en la Declaración de los Derechos Humanos, como un principio normativo que permite afirmar que la igualdad es un valor establecido ante el reconocimiento de la diversidad.
En Morelos, los pueblos indígenas se encuentran dispersos en 25 municipios y son 162 las comunidades indígenas que se concentran principalmente en Hueyapan, municipio de Tetela del Volcán; Tetelcingo, municipio de Cuautla; Santa Catarina, municipio de Tepoztlán; Cuentepec, municipio de Temixco; Xoxocotla, municipio de Puente de Ixtla; y Coatetelco, municipio de Miacatlán.
En los valles donde se encuentra el 75% del territorio estatal se asientan las comunidades indígenas de Cuentepec, Tetlama, Xoxocotla, Tetelcingo y Atlacholoaya.
Para cumplir con esta obligación constitucional, el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General del Registro Civil, podrá firmar convenios con las dependencias federales y estatales necesarias.
También fue reformado el artículo 120 para garantizar la gratuidad del registro y la expedición de la primera acta de nacimiento certificada.