La Fiscalía General del Estado tendrá que elaborar fichas identificativas y ejecutar un protocolo estricto para el reconocimiento de las personas privadas de la vida, antes de proceder a su inhumación en fosas comunes.
De acuerdo con la reforma realizada por el Congreso a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, el caso Tetelcingo es emblemático por las diversas irregularidades que salieron a la luz tras la exhumación del cuerpo del comerciante secuestrado y asesinado Oliver Wenceslao Navarrete Hernández, que fue arrojado a la fosa común pese a que la familia lo reconoció y reclamó su entrega.
Entre las irregularidades, se detectó que 12, de 117 cuerpos en la fosa de Tetelcingo, fueron sepultados sin que la autoridad les practicara la necropsia de ley, pese a que nueve presentaban huellas evidentes de violencia.
Otros 34 cuerpos inhumados por la Fiscalía del Estado no estaban vinculados a ninguna investigación penal y fueron enterrados sin que la autoridad realizara ninguna indagatoria sobre el motivo de la muerte.
El legislador consideró que derivado de las “múltiples fallas y vacíos” en el manejo e identificación de cadáveres, y la falta de aplicación de protocolos para el manejo de cadáveres, restos y fosas, era necesario hacer ajuste a la ley orgánica de la fiscalía.
En consecuencia, realizó modificaciones y adiciones a los artículos 2 y 11 de la ley orgánica de la FGE, para establecer parámetros mínimos que obliguen a la fiscalía a ejecutar protocolos estrictos, en los que se incluya la elaboración de una ficha identificativa de cada uno los cadáveres o restos humanos, que contenga el número de carpeta de investigación y fecha de inicio de la misma, así como cualquier información que permita el pleno reconocimiento a través de dictámenes de antropología forense, criminalística de campo, video, fotografía forense, medicina forense, dactiloscopia, genética forense y odontología forense.
Una vez cumplido el protocolo y registrados los datos del cadáver o restos humanos no identificados en el registro de datos de los cadáveres no reconocidos relacionados con una carpeta de investigación, se deberá ordenar su inhumación acompañando la placa identificativa, elaborada con material anticorrosivo, con datos de los informes periciales para identificación humana. Posteriormente, se dará cuenta al oficial del Registro Civil para la elaboración del acta de defunción.