Por unanimidad de votos, la Segunda Sala de la SCJN determinó la inconstitucionalidad de los artículos 6, 39, 40, 41, 131 y 135, fracciones I y II, de la Ley del ISSSTE, por considerar que su redacción es discriminatoria e impide que parejas del mismo género puedan afiliarse como beneficiarios de dicho instituto, lo cual vulnera el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la seguridad social establecidos en los artículos 1° y 123 de la Constitución Federal.
El proyecto de sentencia aprobado analiza los derechos a la igualdad, a la seguridad social y a la protección de la familia, así como la extensión de los beneficios de la seguridad social a los familiares del trabajador, pensionado o jubilado y, tras estudiar el contenido de las normas reclamadas, concluyó que imposibilitan a las parejas del mismo género acceder a los beneficios de la seguridad social, tal y como ocurrió en el caso concreto, donde el ISSSTE interpretó dichas normas en el sentido de que debía negarse a una mujer derechohabiente la posibilidad de inscribir a su cónyuge como beneficiaria, por ser del mismo género. Por ello, se les concedió el amparo.
Luego que el ISSSTE negó a una mujer derechohabiente la posibilidad de inscribir a su cónyuge como beneficiaria, por ser del mismo género, finalmente la SCJN concedió el amparo a la quejosa.
Con base en los precedentes de la propia Corte, la sala estableció que el derecho de las personas a establecer un vínculo matrimonial con otra –ya sea del mismo género o de diferente- no sólo implica el derecho de acceso a los beneficios directamente asociados al matrimonio en el ámbito civil, sino también el derecho a los beneficios materiales que provienen de todos los ordenamientos jurídicos, como pueden ser beneficios fiscales, de solidaridad, por causa de muerte, de propiedad, de toma subrogada de decisiones médicas, en temas migratorios y, con esta decisión, en materia de seguridad social.
También determinó que, conforme a los artículos 40 y 121, fracción IV, de la Constitución, todas las autoridades del Estado mexicano, ya sean federales o locales, están obligadas a reconocer los actos vinculados con el estado civil de las personas, incluso si sus propias legislaciones no los reconocen, con el fin de respetar y garantizar los derechos derivados de dichos actos y la unidad del pacto federal.