De acuerdo con la reciente reforma al código, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, “en Morelos, son innumerables los casos en que las personas quedan en total desprotección al morir su pareja, pues si bien, tenían varios años de vivir unidos y bajo el mismo techo, de manera permanente e ininterrumpida, no procrearon hijos, por ende no se actualiza el concubinato y no se generan los derechos que otorga el mismo, como por ejemplo la pensión o el seguro social, quedando en el supuesto, injustamente, de que se desconozcan los años que ya habían vivido juntos”.
El legislador consideró que el periodo de cinco años para generar el concubinato está alejado de las circunstancias sociales de las parejas morelenses y no cumple con la característica del derecho, que es el ampliar el goce de las prerrogativas, en lugar de restringirlas, con la finalidad de mejorar la convivencia, aumentar la calidad de vida de las personas y por supuesto lograr la conservación de la familia.
En consecuencia, procedió a la disminución del periodo, de cinco a dos años, por considerar que es tiempo suficiente para que se genere una relación de concubinato. Esta reforma legal, en primer lugar, dará certeza jurídica a las parejas que viven en esta modalidad y, en segundo, generará el derecho a que el testador deje alimentos al concubino superviviente y, que éste pueda heredar legítimamente.
Actualmente son dieciocho estados los que han modificado sus legislaciones en materia civil o familiar referentes a esta figura jurídica del concubinato, y han establecido plazos de entre dos y cuatro años para otorgar los derechos y obligaciones.
También el legislador mantuvo la restricción respecto a que el concubinato se generará siempre y cuando la pareja haya permanecido libre de matrimonio.