Cuernavaca, Morelos.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para reclamar la invalidez de la reforma por la cual el Congreso local abrogó la revocación de mandato y la integración del Consejo de Participación Ciudadana.
El pasado 10 de agosto, la SCJN admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad 68/2016, en la que el organismo estatal cuestionó la legalidad del decreto 768 publicado el 6 de julio en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, sobre la declaratoria que dio vigencia a las reformas a la Constitución local en materia de participación ciudadana.
Entre las disposiciones impugnadas por la CDHEM, destaca la modificación realizada por los diputados del artículo 19 Bis de la Constitución morelense, para suprimir la figura de revocación de mandato como derecho del colectivo social.
La eliminación de esta figura del marco constitucional se generó en una coyuntura política en la que varios grupos y detractores del gobernador perredista Graco Ramírez exigían que se aplicara para determinar el destino del mandatario estatal ante un contexto político, social y de seguridad complicado.
Diversos sectores de la sociedad reclamaron a los diputados la reforma "fast track" (por la vía rápida) y, sobre todo, que el dictamen no fue sometido al escrutinio ciudadano. Fue entonces cuando algunas organizaciones, particularmente de abogados, llamaron a la CDHEM a interponer la acción de inconstitucionalidad por considerar que la reforma fue regresiva y ofensiva.
También en el recurso se combaten las modificaciones a los artículos 23 y 40 constitucionales que eliminan la integración de un Consejo de Participación Ciudadana (que incluso en la legislatura anterior estaba en vías de conformación), que establecen que el Congreso es el único facultado para solicitar al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) el inicio de los mecanismos de consulta ciudadana y que cualquiera de estos (como el referéndum y plebiscito) podrán aplicarse sólo en tiempos electorales.
Adicionalmente, la CDHEM planteó la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 147 constitucional, que fija a los ayuntamientos un plazo máximo de 30 días para pronunciarse sobre la aceptación o negativa de los proyectos de reforma constitucional, y dispone que en caso de que el Congreso no reciba la respuesta de los cabildos en ese periodo se entenderá como aprobación (afirmativa ficta).
A consideración del organismo, está disposición es opuesta al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las adiciones o reformas que formen parte del texto constitucional –además de haber sido aprobadas por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso de la Unión-deben ser aceptadas por la mayoría de las legislaturas locales y la Ciudad de México.
Para ello y sin fijar un plazo, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente deberán de hacer el cómputo de los votos de las legislaturas y emitir la declaratoria en caso de que las reformas o adiciones hayan sido aprobadas por la mayoría.
Y es que, según los diputados locales, la reforma constitucional tuvo el voto de aprobación de ocho municipios (Huitzilac, Jiutepec, Temixco, Tetecala, Tlaltizapán, Jantetelco, Tepoztlan y Yautepec), tres votaron en contra y los 22 ayuntamientos restantes no se pronunciaron al respecto dentro del plazo de 30 días, por lo que conforme a la fracción II del artículo 147 la falta de respuesta fue considerada como afirmativa ficta.
Paralelamente al recurso promovido por la CDHEM, se encuentra ya en curso un juicio de amparo en los juzgados federales promovido por ciudadanos y algunas organizaciones sociales para combatir esta reforma.
En el caso de la acción de inconstitucionalidad, se espera que en los próximos días la SCJN se pronuncie sobre su admisión o no, y en su caso si procede a conceder alguna medida cautelar sobre las disposiciones impugnadas.