En el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en materia penal, que entró en vigor el 18 de junio de 2008, se establece que el Distrito Federal y los estados “en el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órganos legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales”.
De las entidades que ya aplican el nuevo sistema de justicia penal, Baja California Norte, Zacatecas, Estado de México y Morelos no han presentado la declaratoria; en tanto que Chihuahua, Durango y Oaxaca ya la emitieron.
De acuerdo con las fuentes consultadas, ante la ausencia de esta declaratoria por parte del Congreso de Morelos, por lo menos ocho inculpados, acusados principalmente del delito de robo calificado, han promovido juicios de amparo que poco prosperaron, pues los juzgados federales han resulto que en estos casos los imputados deben ser procesados bajo las reglas del sistema de justicia tradicional.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) trabaja en los lineamientos de la declaratoria para ser presentada a los legisladores y que estos expidan la declaratoria correspondiente.