De acuerdo con el decreto publicado este lunes en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el propósito fundamental de la reforma y adición a los artículos 27, 78 y 79 de la ley en cuestión, es “establecer la obligación de hacer pública la declaración de modificación patrimonial hasta el nivel de Director General o equivalente, con el propósito de que la sociedad morelense verifique si los bienes y el modo de vida de dichos funcionarios, corresponden a los ingresos que perciben”.
Aunque la iniciativa propuesta por el Poder Ejecutivo inicialmente contemplaba a los altos funcionarios hasta nivel de subsecretarios, el proyecto aprobado por los legisladores incluyó a los directores generales de organismos paraestatales y descentralizados, como los fideicomisos del Lago de Tequesquitengo o Agua Hedionda, debido a que manejan importantes recursos económicos.
De esta manera, estos servidores públicos de la administración estatal deberán autorizar que se hagan públicas sus declaraciones fiscales, de intereses y de situación patrimonial, en la versión pública que establezca la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo estatal, en la cual se determinarán los datos de los declarantes que podrán hacerse públicos conforme a los principios de máxima publicidad y transparencia, sin perjuicio de la protección de datos personales de terceros.
Los servidores públicos obligados que incumplan con estas disposiciones serán acreedores a una multa de entre ocho y 20 días “de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos”, equivalente a 584.32 pesos y mil 460.8 pesos.