Cuernavaca, Morelos.- El Tribunal Estatal Electoral (TEE) determinó que los consejeros distritales locales no tienen relación laboral con el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), luego de que una consejera demandó el pago de salarios y prestaciones.
Al resolver el juicio laboral TEE/LAB/189/2015-1, promovido por María del Rocío Morales Blancas, quien fungió en el reciente proceso electoral intermedio como consejera presidenta del consejo distrital Cuernavaca Sur, el Pleno del TEE resolvió por unanimidad absolver al Impepac al acreditarse que no existe relación laboral del instituto y los consejeros de distrito.
De acuerdo con el proyecto de resolución, mediante los acuerdos IMPEPAC/CEE/005/2014 y O24/2014, se convocó y eligió a los consejeros distritales, pero en ninguno de ellos se advirtió que en la designación se haya establecido la obligación de horario de trabajo ni la existencia de una subordinación a la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del IMPEPAC.
Además, según el código electoral local, se advierte que los consejeros distritales realizan acciones independientes y decisorias en sus competencias, y no reciben órdenes de superiores dada la naturaleza de sus funciones.
Lo anterior se complementa con el artículo 177 del Código Electoral, que prevé que el cargo de consejero distrital es honorario y sólo puede percibir un apoyo económico por el desempeño de sus funciones.
“Al tratarse de un apoyo social electoral, es decir, un apoyo económico que percibe por el cargo honorífico por el cargo que desempeñó, lo que es que no se puede asimilar al Pago de un salario, toda vez que el punto distintivo de un pago está condicionado al carácter de la contraprestación respectiva, que en especie no tiene naturaleza laboral al no existir una relación de subordinación entre la actora y el instituto demandado”, fijó el Pleno del TEE.