El Pleno del Congreso del estado conoció ayer la propuesta de reforma al Código Penal de Morelos, a fin de establecer sanciones severas, como la cárcel, a los funcionarios que entorpezcan o retarden la procuración de justicia en materia de feminicidios.
Durante la sesión ordinaria de ayer, el diputado Julio Espín Navarrete dijo que a nueve meses de que se emitiera la Alerta de Violencia de Género en ocho municipios de la entidad, no han habido grandes avances para inhibir la violencia en contra de la mujer.
Al exponer su propuesta, refirió que esta situación se debe en gran parte a una mala impartición de justicia, pues desde que se inicia la denuncia ante el Ministerio Público no se adoptan los protocolos para establecer las causas penales, o bien se valen de "lagunas" jurídicas para favorecer a los agresores.
"Así tenemos que varias instituciones internacionales han llamado la atención sobre las deficiencias e irregularidades que presentan muchas de las investigaciones y los procesos judiciales abiertos en casos de violencia contra las mujeres, en particular en casos de muertes violentas, ya que señalan que existen prejuicios, estereotipos y prácticas que impiden, entre otros factores, el ejercicio de los derechos a la justicia y a la reparación por parte de las mujeres víctimas de violencia; demoras en las investigaciones, lentitud de las investigaciones o inactividad de los expedientes; negligencias e irregularidades en la recolección y práctica de las pruebas y la identificación de las víctimas y de los responsables; trato inadecuado de las víctimas y de sus familiares; pérdida de información, entre muchos otros", manifestó el legislador.
Por lo anterior, dijo que es necesario establecer claramente cuando se trata de un feminicidio, a fin de que no se siga beneficiando a los femenicidas.
Asimismo, establecer sanciones severas en contra de los funcionarios que maliciosamente o por negligencia, entorpezcan o retarden la impartición de justicia en esta materia.
De esta manera, propuso abrogar el artículo 129 y agregar un párrafo al artículo 213 del Código Penal del estado, en el que se establece: "Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a mil 500 días de multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos".