Los presidentes municipales podrán representar jurídicamente a los ayuntamientos en juicios y controversias, sin recurrir necesariamente al síndico y al Cabildo, tras la entrada en vigor de la reforma al artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
La modificación aprobada por el Congreso y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, obedeció a los recurrentes conflictos entre los integrantes de los ayuntamientos, en los que los regidores condicionaban o exigían beneficios a la ediles, a cambio de otorgar autorización para representar jurídicamente a las comunas.
“(..)en muchas ocasiones los Presidente Municipales son presas de sus propios Cabildos, quienes, (sin que de alguna forma se trate de generalizar esta conducta) tratan de sacar ventaja de diversos escenarios en los que la representatividad jurídica del Ayuntamiento se vuelve un tema de máxima prioridad, como por ejemplo lo puede llegar a ser la presentación de una controversia constitucional, sin embargo, las demás partes que conforman al Cabildo Municipal (Síndico y Regidores), no resienten de manera directa las sanciones, y procesos fiscales a los que se sujeta a los Presidentes de los diversos Ayuntamientos, como representantes políticos y administrativos de los mismos”, dice el decreto que justificó la reforma.
Además, recalca, “desafortunadamente en nuestro Estado de Morelos, ya hemos sido testigos de desencuentros y malas relaciones entre los propios integrantes de los Cabildos Municipales, lo que ha generado en la mayoría de los casos, una afectación en la Gobernabilidad y las propias finanzas municipales, que afectan de manera directa a la ciudadanía”.
Ante este escenario, el decreto sopesa la importancia de que los ayuntamientos cuenten con una representación oportuna, para prevenir graves consecuencias a los municipios como una acción ejecutora derivada de juicios o procedimientos sancionadores, o una afectación al patrimonio municipal, derivado de las situaciones no atendidas o que no quieran ser atendidas por el síndico.
En el supuesto de que los síndicos no pudieran o no quisieran atender los asuntos jurídicos, el Congreso decidió eliminar el obstáculo que obligaba a los alcaldes a obtener primero la autorización de los cabildos para asumir la representación jurídica de las comunas.
En consecuencia, la modificación al artículo 44 ya en vigor quedó de la siguiente manera: El Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuere parte cuando el Síndico esté impedido física o legalmente para ello, o cuando éste se niegue a asumirla; sin que sea necesario en este último caso, la autorización del Ayuntamiento, pero en este supuesto y con la finalidad de no dejar en estado de indefensión Jurídica al Ayuntamiento, deberá dar cuenta de su actuación al Cabildo”.