Opina que los decretos marcan una temporalidad indefinida y violan atribuciones de alcaldes
Los decretos emitidos por el gobernador Graco Ramírez Garrido Abreu para instalar el Mando Único en 15 municipios del Estado podrían ser elementos suficientes para que se pueda solicitar al Senado de la República la desaparición de poderes en el estado, ante la incapacidad del mandatario estatal para cumplir con una de sus obligaciones constitucionales, que es la de conservar el orden público y la seguridad interior y exterior de Morelos, así lo afirmó Tomás Osorio Avilés, maestro en Derecho Constitucional.
El abogado constitucionalista afirmó que los decretos publicados por el gobernador, el pasado 3 de enero, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", no sólo resultan inconstitucionales, bajo el argumento de la toma de la fuerza pública bajo una temporalidad indefinida, y ante la invasión clara a la autonomía municipal, sino que con dichas normas "administrativas", el mandatario reconoce que el problema de la seguridad pública se ha salido de control, a pesar de la presencia del Mando Único en estos municipios, hasta antes del 1 de enero.
"Se está reconociendo que el Mando Único en estos tres años no funcionó, porque tú estás diciendo ahora en el decreto que se ha incrementado el índice de delincuencia. Entonces ahí lo grave es que no se ha cumplido con lo que marca el artículo 70, Fracción XX de la Constitución del estado... Hay alteración grave del orden público en 15 municipios, se ha incrementado la delincuencia al 100 por ciento en 15 municipios, entonces hay elementos, para que se pudiera solicitar a la Cámara de Senadores la desaparición de poderes en Morelos", explicó.
Cuestionado sobre la constitucionalidad de los decretos bajo los que el Poder Ejecutivo impuso el Mando Único en Cuernavaca, Tlaquiltenango y 13 municipios más, el catedrático jubilado de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UEAM) refirió que será la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que determine tal cosa, bajo las facultades legales que tienen los ministros.
Sin embargo, dijo que según su criterio como jurisconsulto en la materia, sí resultan inconstitucionales, bajo los siguientes criterios: el Ejecutivo señala claramente que la norma impuesta es temporal, pero no define un plazo de vigencia; que nuevamente pretende designar a los directores de seguridad pública en cada uno de los 15 ayuntamientos, cuando es una facultad clara de los ediles; y que en un gran número de estos municipios no se sustenta el argumento de que existe una alteración grave del orden público.
"Aquí yo diría, ¿hay alteración grave del orden público en Ocuituco? Ve a Ocuituco y vas a ver que es un municipio súper ordenado, súper limpio, no hay fuerza mayor, no hay alteración del orden público. Y esa causa de fuerza mayor la tendría que probar y demostrar el gobernador para poder darle órdenes. No dice la Constitución que el gobernador podrá asumir directamente el control absoluto de la policía", agregó Osorio Avilés.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, señala: "Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: ...H) seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, Policía Preventiva Municipal y Tránsito".
Y se añade, en la fracción VII: "La Policía Preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la ley de seguridad pública del estado. Aquella acatará las órdenes que el gobernador del estado le trasmita en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave al orden público".