Al margen de esta iniciativa de reforma, el Congreso del Estado ha promovido una serie de cursos, en los que juristas les explican a los alcaldes y regidores la importancia que tiene que estos participen en las reformas constitucionales.
La ley prevé que cuando el Congreso del Estado aprueba alguna reforma de tipo constitucional, de inmediato la misma se remite a los ayuntamientos para que estos lo aprueben o los rechacen en los cabildos. Se necesitan 17 para aprobar o rechazar una reforma.
Por ello, la nueva medida que entrara en vigor a partir de que esta reforma sea aprobada, se establece que una vez que el pleno legislativo aprueba una reforma constitucional se envía inmediatamente a los ayuntamientos en donde se conformara de inmediato una comisión revisora que tiene un plazo no mayor a cinco días hábiles para revisar el documento.
Posteriormente, el alcalde tendrá un periodo no mayor a 15 días hábiles para convocar a una sesión de cabildo en la que se analizará la reforma.
El presidente municipal está obligado a remitir nuevamente el dictamen al Congreso del Estado, sin importar si la decisión del cabildo fue a favor o en contra.
Actualmente, la Constitución Política prevé un periodo de 30 días hábiles, pero generalmente las reformas constitucionales entran en vigor y como no son discutidas por los cabildos se da como un hecho que estos los aceptan.