Con este fallo se abre una nueva oportunidad para que la defensa legal de los agentes solicite su libertad, tras permanecer en prisión preventiva desde hace casi tres años en calidad de imputados por los delitos de homicidio doloso y tentativa de homicidio contra Dorantes Salgado.
De acuerdo con el engrose de la resolución del amparo en revisión 454/2015 contra el auto de vinculación dictado a los agentes policiacos, el Primer Tribunal Colegiado determinó que hubo violaciones al debido proceso y a los derechos fundamentales de legalidad y de seguridad jurídica, tutelados por los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución federal, al inobservarse la inmediación como principio fundamental que rige el procedimiento penal de orden acusatorio, dado que no fue un solo juez de control sino varios los que presidieron la audiencia inicial.
Tras el enfrentamiento entre los policías estatales y los escoltas que custodiaban el convoy que trasladaba al entonces procurador la noche 7 de febrero de 2013 -que tuvo como saldo el deceso de tres agentes ministeriales- fueron detenidos e imputados diez agentes.
El arranque del proceso penal fue presidido por tres jueces diferentes. El juez Jorge Gamboa Olea estuvo a cargo de las audiencias de control de detención, formulación de imputación e imposición de medidas cautelares; la jueza Elvia Terán Peña resolvió el auto de vinculación a proceso; y el juez Isidoro Eddie Sandoval Lome, quien sustituía a la juez Elvia Terán que se encontraba de vacaciones, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo dictó una nueva resolución en la que confirmó el auto de vinculación a proceso a los diez policías.
La resolución, aprobada por unanimidad por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado, estableció que el principio de inmediación es reconocido como un como derecho fundamental en la Constitución federal y su observancia permite dar confiabilidad a los argumentos que el juzgador de la causa brinda en sus resoluciones respecto a la información que las partes introducen al proceso penal.
Por lo tanto, el principio de inmediación implica que el tribunal o juez que dicta la resolución, de acuerdo a la etapa del procedimiento en que se actúe, debe presidir las audiencias, observar por sí la recepción de la prueba y el debate generado con la intervención de las partes para sustentar su conclusión.
“Todo lo anterior conduce a concluir que las audiencias de formulación de imputación y de vinculación a proceso –en general toda la audiencia inicial-, en aras de respetar el principio de inmediación debe desarrollarse ante el mismo juez, pues sólo de esa manera se garantiza que el juez que decide observó por sí la recepción de los datos de prueba, estuvo en contacto directo con la fuente de que emanaron, conoció de manera inmediata lo controvertido e introducido al procedimiento por las partes, pues ello también debe considerarse un elemento de convicción que el juzgador necesariamente debe valorar al emitir la resolución respectiva”, se estableció en la sentencia cuya copia tiene La Unión de Morelos.
Por tal razón, el tribunal colegiado concedió el amparo a los policías estatales para efecto de que se reponga el procedimiento desde su fase inicial bajo dos escenarios.
En el primero se consideró que fuese Jorge Gamboa Olea el designado para la reposición del procedimiento a partir de que los imputados solicitaron la ampliación del término constitucional. Sin embargo, el juez pasó a ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia desde junio de 2014.
Por lo tanto, será el segundo escenario el que se aplicará y que ordena que “la reposición del procedimiento será a partir del inicio de la audiencia de formulación de imputación de catorce de febrero de dos mil trece, en el entendido de que el juez de control que la presida debe conducirla hasta su total conclusión, aun cuando sea prolongada a una sesión sucesiva, en observancia al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa del imputado, a fin de resolver en sus fases procesales subsecuentes”.
Finalmente, el tribunal colegiado resaltó que el fallo no prejuzga sobre la probabilidad de responsabilidad o no de los policías imputados, porque la reposición de las etapas del procedimiento implica un obstáculo para emprender el análisis de fondo.
Recalcó que si bien ocurrieron violaciones al debido proceso, con base en los criterios establecidos en contradicción de tesis 10/2014 resulta por el Pleno del Decimoctavo Circuito, el amparo debe ser para efectos y, no liso y llano, a fin de nulificar la actuación irregular y ordenar que sea subsanada, en atención a que no se violan derechos sustantivos, sino las formalidades esenciales del procedimiento en su vertiente de violación adjetiva, incluso para respetar los derechos de la víctima.