Al establecer la Tesis LXIII/2015, con el rubro “Gastos de campaña. Elementos mínimos a considerar para su identificación”, el organismo jurisdiccional precisó que para determinar la existencia de un gasto de campaña, la autoridad fiscalizadora debe verificar que se presenten, en forma simultánea, los elementos de finalidad, temporalidad y territorialidad en la difusión o colocación de propaganda tendiente a la promoción y atracción de votos durante las intercampañas y campañas electorales.
De acuerdo con el criterio jurídico sentado por la máxima autoridad electoral, la ley debe garantizar que los partidos políticos cuenten, de manera equitativa, con elementos para llevar a cabo sus actividades y establecer las reglas para el financiamiento y el límite a las erogaciones en las campañas electorales.
Es decir, todo acto de difusión que se realice en el marco de una campaña comicial, con la intención de promover una candidatura o a un partido político, debe considerarse como propaganda electoral, con independencia de que se desarrolle en el ámbito de la actividad comercial, publicitaria o de promoción empresarial.
En el documento se prevé que las campañas electorales son el conjunto de actividades llevadas a cabo para la obtención del voto, y que los actos de campaña son aquellos en que los candidatos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, como es el caso de las reuniones públicas, asambleas y marchas.
También subraya que la propaganda electoral se compone de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que producen y difunden los partidos políticos, y que su distribución y colocación debe respetar los tiempos legales y los topes que se establezcan en cada caso.