Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, cobra vigencia esta ley que durante mucho tiempo fue reclamada por organizaciones sociales y defensoras de los derechos humanos que alertaron sobre el creciente fenómeno delictivo y la tragedia de decenas de familias morelenses que hasta hoy no saben el paradero de hijos, padres, madres y hermanos.
En esta ley la desaparición forzada está tipificada como un delito imprescriptible y se prohíbe tajantemente a los servidores públicos, denegar el acceso a personal de organizaciones internacionales de derechos humanos a edificios o instalaciones en donde se presuma se pudo cometer este ilícito.
También se permite coadyuvar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos con el Ministerio Público en la investigación del delito de desaparición forzada; establecer medidas cautelares para la búsqueda y localización de las víctimas; y conformar un grupo interinstitucional y multidisciplinario entre servidores públicos de los poderes Ejecutivo y Judicial, instituciones educativas y grupos de la sociedad civil organizada en materia de derechos humanos, así como expertos en materia de desaparición forzada.
De acuerdo con los artículos transitorios, en tanto no se expida la Ley General en materia de desaparición forzada de personas, permanecerá vigente la legislación estatal en su respectivo ámbito de aplicación.
Para efecto de instaurar el Mecanismo Estatal para la Localización de las Personas Desaparecidas y el Comité Consultivo, el Ejecutivo estatal deberá emitir a la brevedad la convocatoria respectiva dirigida a la sociedad en general para que la integración de ambos órganos se concrete en un plazo máximo de 60 días hábiles.
El Mecanismo y su consejo consultivo conocerá de los casos de desaparición forzada de personas a través del Ministerio Público una vez que sea presentada la denuncia ante la Fiscalía estatal, y estará integrado por cinco representantes de instituciones y dos representantes de organizaciones civiles.
Su función será dictaminar las medidas necesarias para garantizar la integridad de cualquier persona que como consecuencia de la desaparición forzada se encuentre en riesgo, y ordenar las medidas cautelares que amerite cada caso.
Además, prevé la figura de Alerta de Violencia por Desaparición Forzada de Personas, la cual consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia que tendrá como objetivo fundamental, recuperar la memoria histórica de los hechos y conocer la verdad jurídica de los hechos.
El estado a través de la Fiscalía General del Estado, en coordinación con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, creará una Base de Datos con los registros de las personas fallecidas y que se encuentran en calidad de desconocidas en el Servicio Médico Forense o en las fosas comunes designadas para la Fiscalía General del Estado, con el fin de obtener su registro morfológico y dental, así como muestras para estudios genéticos, extraídas por personal altamente especializado en el tema.
Esta información generada a partir de la Base de Datos servirá para compararlos con los registros morfológicos y dentales de la o las personas desaparecidas, así como las muestras genéticas de sus familiares.